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zo
D
{j(eportorio tmi")Jerfal
de
la
'de varias Ordenes de la Real Junta de Comercio ,
Y.
Moneda. , y
Ce expidieron en los años de 17
42.
y
•I
749· que he vifio publicar en Zaragoza en Vandas
de
15.
de Noviembre de 1756. y primero de Sep–
tiembre de 1762. y generalmente
(e
comunic:!.n los
mas años
á
todas las Cabezas de Partido de aquel Reyno.
34
DIPUTADOS
del C.omun
:
Ellos empleos ho–
norifiE:os de Diputados del comun , y tambien
los de
Procurador Syndico Per(onero de el Publíco ,
Ce
man–
daron crear por eL Supremo ConCejo , en el cap. 5,
dl:l Auto Acordado de 5. de Mayo
de 17
66.
para
que . intervengan , como deCde entonces int¡::rvienen, en
los Ayuntamientos , y Concejos , con la Jufticia,
y¡
Regidores en
el
manejo de Abaílos , precaviendo qual•
quier de(orden , que pudiera ct:>meterCe entre los Ca.;
pirulares.
3 5 Debe
ha
ver quatto .Diputados en los Pueblos
que lleguen
a
dos mil vecinos ; y dos é"n
los que no.
llegaCen
á
elle
numero. Cap.
6.
de dicho Auro.
3
6
En los que
el
Oficio de Procurador Syndic6
eftuvieCe perpetuado ,
ó
enagenado ,
ó
recayeCe poi:
collumbre ,
o
Privilegio en algun Regidor individuo
'del Ayuntamiento, fe ha de nombrar annualmente
uri
Procurador Syndico Perfonc:ro del Publico , deCpues de
los Diputados ; guardando hueco ,
a
lo mecos de dos_
años , y parentefco halla el quarto grado , y
la cir–
cunllancia de no deber cofa alguna
á
los caudales del
comun: Cap. 7· y fegun mas ellenCamenre fe previe–
ne en los dichos capirulos 5.
6.
y 7· del citado Auto del
Confejo , que deberan tener prefente ,
como
tam–
bJen los pofieriotes con que
fe
h~
ad!c.ionado , y
ex-
.
•
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