Table of Contents Table of Contents
Previous Page  235 / 436 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 235 / 436 Next Page
Page Background

~

zo

D

{j(eportorio tmi")Jerfal

de

la

'de varias Ordenes de la Real Junta de Comercio ,

Y.

Moneda. , y

Ce expidieron en los años de 17

42.

y

•I

749· que he vifio publicar en Zaragoza en Vandas

de

15.

de Noviembre de 1756. y primero de Sep–

tiembre de 1762. y generalmente

(e

comunic:!.n los

mas años

á

todas las Cabezas de Partido de aquel Reyno.

34

DIPUTADOS

del C.omun

:

Ellos empleos ho–

norifiE:os de Diputados del comun , y tambien

los de

Procurador Syndico Per(onero de el Publíco ,

Ce

man–

daron crear por eL Supremo ConCejo , en el cap. 5,

dl:l Auto Acordado de 5. de Mayo

de 17

66.

para

que . intervengan , como deCde entonces int¡::rvienen, en

los Ayuntamientos , y Concejos , con la Jufticia,

Regidores en

el

manejo de Abaílos , precaviendo qual•

quier de(orden , que pudiera ct:>meterCe entre los Ca.;

pirulares.

3 5 Debe

ha

ver quatto .Diputados en los Pueblos

que lleguen

a

dos mil vecinos ; y dos é"n

los que no.

llegaCen

á

elle

numero. Cap.

6.

de dicho Auro.

3

6

En los que

el

Oficio de Procurador Syndic6

eftuvieCe perpetuado ,

ó

enagenado ,

ó

recayeCe poi:

collumbre ,

o

Privilegio en algun Regidor individuo

'del Ayuntamiento, fe ha de nombrar annualmente

uri

Procurador Syndico Perfonc:ro del Publico , deCpues de

los Diputados ; guardando hueco ,

a

lo mecos de dos_

años , y parentefco halla el quarto grado , y

la cir–

cunllancia de no deber cofa alguna

á

los caudales del

comun: Cap. 7· y fegun mas ellenCamenre fe previe–

ne en los dichos capirulos 5.

6.

y 7· del citado Auto del

Confejo , que deberan tener prefente ,

como

tam–

bJen los pofieriotes con que

fe

h~

ad!c.ionado , y

ex-

.

~li,""'