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1
6
D
rf\eportorio
imhm/al delá
en ellos fubfl:ancialmente la que queda citada de
ro.
ae
Septiembre de 17
54·
y añadidos, que al que aprehendie–
re un deíertor íin Igleíia , fe le ha de gratificar con diez.
pefos ;
y
al que le entregaíe con papel de que la tiene,
cinco: la qual íe comunicó
á
todas las Jufl:icias,
y
Capi–
tanes Gcnera·les para flf obíervancia.
,
z.o
DESERTORES: Por las Magefl:ades Catholica,
y
Chrifl:ianiíillla , y en fus Reales Nombres por fus Mi–
nifiros ; de la una el Excelenriíimo Señor Don Ricardo
,Wal , del ConCejo de EO:adei, y de la otra
el
Señor Doq
fc:;drb l,'ablo de Oíuna
y
Embaxador ,
y
Plenipotencia..
~io
a
la Corte de Efpaña por la de Francia ; en Mani–
fiefl:ode
15.
dé Mayo de 1762-. fe declaró que entre
amb,:1s Potencias fe tenia aco¡dada la refl:itncion ,
y
en..,
trega de los dcíertores de unas
á
otras Tropas, como mt!–
tuo imeres de las dos Coronas , en los terminas que
explica el papel de convencían , dlendi_do con arreglo
¿¡
(us Reales Ordenes ,
e~1
)· Articulas, de los qua-.
les :
2 1
El primero
es ,
que todo Soldado , bajo de cuyo
no11_1bre generico fe comprehende Sargento, Tambor,
Cabo , y dem:ís Plazas que gozan prefl:, íin excepcion de
Cuerpo privilegiado , ni de Caía Real, que de las Tro–
.pas de Efpaiía ,deíerte
a
las de Francia; defde que
efl:as entren en territorio de S. M. Catholica , entregan–
dale aquel
a
que [e huvieíe ido
á
alifl:ar' y reciproca–
¡:nente el Cuerpo Eípañol
á
que fe acogieíe Soldado
'defertor al. de las Tropas Franceías : defde el miíino
.tiempo
yá
explicado , debera refl:ituirle, y entregarle
~
fu Cuerpo primitivo , íin que por una , y otra parte pue–
.'da folici.l:arfe la fatisfaccion de gaO:os caltfados con e_l
(l_rC-: