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-moderna fi\eal ]uri/}'rttdeiicia.

D

z

1

3

élo en tu deCcargo , ni admitido memorial JA1yo , ni otro

en fu favor , no preCentandofe primero en

la caree! , y

fequefl:rados todos los bienes , que fe han de confifcar , ó

puefl:os en Adminifl:racion durante la canfas : cuya aplica–

don fe ha hacer,dando la tercera parte al Hofpital del ter–

ritorio donde fe c_ometio-el delito , una razonable recom–

penfa al denunciador } dexando tan folamente

a

Jos hijos

d ~l

delinquente

el

recurro

á

los Juezes de la ca ufa,

á

fin

de que, confultandolo antes con la Real Per fona , fe les

'dé lo necefario para fu precifo fufl:ento: y como lo tiene

re(uelto S. M. en fu Real Pracmatíca de

2

8. de Abril de

'17 57.

que fe comunicó ,

y

publicó en todo el Reyno pa–

ra fu obfervancia , y cumplimiento.

10

DELATORES FALSOS : Por Leyes Reales an–

tiguas tienen la pena que fe daría al delatado ,

íiendo

.cierto el delito , que fal&mente le imputaron : por una de

las del Rey Don AlonCo

el

Sabio , la de que fe les quiten

los dientes :

y

por otra del mifmo Soberano , la de que fe

les taladre la lengua con un clavo ardiendo , y la mifma

con que rambien debe cafiigaríC

á

los tefiigos, que con

fu fa!Cedad no guardaron la Religion del juramento,

comparandofe con los Delatores falCos:

·

1

r

Por la ley

tit.

17.

lib.

8.

de Recop. fe con–

mutaron dichas penas en verguenza publica , y fen·icio

'de Galeras por diez años en Caufas Civiles ,

y

perpetua–

mente en las Criminales :

y

Ce

efrienden tambien

á

las

per{onas, que indugeron

á

los tefrigos para gue no digan

la verdad en Jo que fuefen

judicialmente pregunr:tdos:

Y

para deCarraigar del todo tan torpes ,

y

abominables de–

litos , fe mandaron guardar inviolablemente contra Tefii–

gos '

Y..

Pelatores

las

~ita

das !,e

y

es '· ul tj.mamente en

el

Aur,