-moderna fi\eal ]uri/}'rttdeiicia.
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z
1
3
élo en tu deCcargo , ni admitido memorial JA1yo , ni otro
en fu favor , no preCentandofe primero en
la caree! , y
fequefl:rados todos los bienes , que fe han de confifcar , ó
puefl:os en Adminifl:racion durante la canfas : cuya aplica–
don fe ha hacer,dando la tercera parte al Hofpital del ter–
ritorio donde fe c_ometio-el delito , una razonable recom–
penfa al denunciador } dexando tan folamente
a
Jos hijos
d ~l
delinquente
el
recurro
á
los Juezes de la ca ufa,
á
fin
de que, confultandolo antes con la Real Per fona , fe les
'dé lo necefario para fu precifo fufl:ento: y como lo tiene
re(uelto S. M. en fu Real Pracmatíca de
2
8. de Abril de
'17 57.
que fe comunicó ,
y
publicó en todo el Reyno pa–
ra fu obfervancia , y cumplimiento.
10
DELATORES FALSOS : Por Leyes Reales an–
tiguas tienen la pena que fe daría al delatado ,
íiendo
.cierto el delito , que fal&mente le imputaron : por una de
las del Rey Don AlonCo
el
Sabio , la de que fe les quiten
los dientes :
y
por otra del mifmo Soberano , la de que fe
les taladre la lengua con un clavo ardiendo , y la mifma
con que rambien debe cafiigaríC
á
los tefiigos, que con
fu fa!Cedad no guardaron la Religion del juramento,
comparandofe con los Delatores falCos:
·
1
r
Por la ley
7·
tit.
17.
lib.
8.
de Recop. fe con–
mutaron dichas penas en verguenza publica , y fen·icio
'de Galeras por diez años en Caufas Civiles ,
y
perpetua–
mente en las Criminales :
y
Ce
efrienden tambien
á
las
per{onas, que indugeron
á
los tefrigos para gue no digan
la verdad en Jo que fuefen
judicialmente pregunr:tdos:
Y
para deCarraigar del todo tan torpes ,
y
abominables de–
litos , fe mandaron guardar inviolablemente contra Tefii–
gos '
Y..
Pelatores
las
~ita
das !,e
y
es '· ul tj.mamente en
el
Aur,