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~os

e

(]{,eportorio

tmi1Jerfal

de

la

r'do , conforme

á

fu infhuccion citada , en cuya par–

re no ha tenido alteracion alguna , como

la

ha

re–

nido en quanto

a

Moíl:rencos ,

é

Inteíl:atos.

278

CR.UZADA: L os Subdelegados no deben dar

Tirulos de Alguaciles , ni Miniíl:ros de las gracias pa–

.ra ufarlos de ordinario ,

fino fuere para las comifio–

nes que fe ofi:ecen

, fegun cofiumbre : Y en quaoro

los Derechos de los Juicios , fe han de arreglar en

-todo al Arancel , que en la lníl:ruccion fe

les man,.

<la,

y

cuidar de que fus inferiores guarden el

Real~

como en fus Tirulos fe

les previene.

,

279

CR.UZADA: En 11. de Mayo de 1758. por

el Tribunal de

la

Comifaría General de la Santa Cru–

zada fe proveyó Amo , en que fe daba la forma

á

fus

Subdelegados de fu bíl:anciar las caufas

de Mof–

trencos , y

fe

les comunicó en Ordenes de

19. de

Septiembre, y

I

5. de Oél:ubre del miíino año , man.

'dandolcs ' que en lo fuccefivo ' fi de ras informacio–

nes [umarias , que preci íamente havian de preceder

á

toda diligencia , coníl:afe

la calidad mofirenca, ,

á

lo'

t:nenos por dos teíl:igos , fe fixafen Ediél:os por el in–

diípeníable

termino

de catorce mefes ,

repidendo

los durante él

por tres veces : Y que

{i

en efie

tiempo

no comparecieren inrere!:'ldos , fin

praélicar

¡¡nas diligencia , fe declaraíen por Mofirencos , y fe

aplicaíe el i¡nporte de las dos terceras_ partes

á

los

fantos fines

, fin diferencia de que llegue ,

ó

no

el.

t;-otal

á

feis mil• maravedis · , no obíl:ante

la

difpo–

Úcion contraria de la lnfiruccion de

2;.

de Mayo

de 17 3

Í.

y la otra parte para el denunciador , y gaítos:

lf

que

{i

[e

mofuafen partes pretend¡endo derecl;lO

a

los

-

·

·

ef.:c-