~os
e
(]{,eportorio
tmi1Jerfal
de
la
r'do , conforme
á
fu infhuccion citada , en cuya par–
re no ha tenido alteracion alguna , como
la
ha
re–
nido en quanto
a
Moíl:rencos ,
é
Inteíl:atos.
278
CR.UZADA: L os Subdelegados no deben dar
Tirulos de Alguaciles , ni Miniíl:ros de las gracias pa–
.ra ufarlos de ordinario ,
fino fuere para las comifio–
nes que fe ofi:ecen
, fegun cofiumbre : Y en quaoro
'á
los Derechos de los Juicios , fe han de arreglar en
-todo al Arancel , que en la lníl:ruccion fe
les man,.
<la,
y
cuidar de que fus inferiores guarden el
Real~
como en fus Tirulos fe
les previene.
,
279
CR.UZADA: En 11. de Mayo de 1758. por
el Tribunal de
la
Comifaría General de la Santa Cru–
zada fe proveyó Amo , en que fe daba la forma
á
fus
Subdelegados de fu bíl:anciar las caufas
de Mof–
trencos , y
fe
les comunicó en Ordenes de
19. de
Septiembre, y
I
5. de Oél:ubre del miíino año , man.
'dandolcs ' que en lo fuccefivo ' fi de ras informacio–
nes [umarias , que preci íamente havian de preceder
á
toda diligencia , coníl:afe
la calidad mofirenca, ,
á
lo'
t:nenos por dos teíl:igos , fe fixafen Ediél:os por el in–
diípeníable
termino
de catorce mefes ,
repidendo
los durante él
por tres veces : Y que
{i
en efie
tiempo
no comparecieren inrere!:'ldos , fin
praélicar
¡¡nas diligencia , fe declaraíen por Mofirencos , y fe
aplicaíe el i¡nporte de las dos terceras_ partes
á
los
fantos fines
, fin diferencia de que llegue ,
ó
no
el.
t;-otal
á
feis mil• maravedis · , no obíl:ante
la
difpo–
Úcion contraria de la lnfiruccion de
2;.
de Mayo
de 17 3
Í.
y la otra parte para el denunciador , y gaítos:
lf
que
{i
[e
mofuafen partes pretend¡endo derecl;lO
a
los
-
·
·
ef.:c-