moderna a?,eal Jurifprudcmcitt.
e
20)
ef1adci del Erario ,
todas las deudas contrahidas
por~
la Corona en los
anteriores Reynados ,
á
cuyo fin
fe di gno confignar por
(u
Real Decreto de
22.
de
Febrero de
17
6o.
diez Mi\lones de
reales al
aííol
haf1:a
(u total
extincion , deíl:inando al mifi110
ticm·:
po , ademas de e{h dicha confignacion, cinquenta Mi–
llones de reales para repartir prontamente entre ro-,
d os
los
interefados , baxo las r glas de la inf1ruccion,·
que para la m.1 yor juO.ifica..:ion fe formo entonces, po r
cuyo medio
logran Jos Acreedores
el
focorro annual'
que
(e
les reparte, conforme
á
los Decretos, que en'
cada un año fe expiden para
el
pago del
ranro por·
~iento,
en que
el
E ario
pu~de
(ufrJgarles.
,
269
C R..UZ:\DA :
Las e(enciones de
los De–
pend ientes del Tribunal de. Cruzada
gozan
(oJo
lasl
per(onas de aél:ual oficio ,
y
predfo exercicio ,
y
nol
otras , fin emb.1rgo de que en algun
tiempo les ha–
yan fido concedidas
a
todos. Aur.
2.
tir. 14. lib.
6.·
d e Recop. de
26.
de Enero de 1708 . Am. 7· rir.,,
1 0. lib.
1:
de la mifma de
19.
de Oél:tibre de 1743•
en que
Ce
ll"ace referencia del Decreto de
1 2.
de Fe-.¡
brero del propio año.
i7o
CR.UZADA : Los Dependientes del Tribunal,l
(le Cruzada, Subfidio,
y
Efcufado, inclufos los
efcn·~
tos por concordias del Efrado EcclefiaíHco· , Thefo-'
reros , y Proveedores de Prefidios , y Galeras , g<;J-'
zan la e(encion de Cargas Concegiles ,
y
Aloja-)
· miemos. Am. 7· tir.
10.
' lib.
1.
de Recop. en quel
fe deroga , en quanro
á
efta parte ,
el
Real Decreto>
de
12.
de
Febr~ro
de 1743· por lo refpeél:ivo
á
loS>
sue fe
em~lean legitimamen~<; ~n
. la
Adminillraciot;~
Y.,