2-00
e
tJ{eportorio uni1Jer/al de lit
brdenanzas,
y
de no cometer hoftilidad , ni daño
lEC~
pañoles , ni
á
Vafalios de Principes,
y
,Eftados , que no
tengan guerra con efta Corona.
2 54- CORSARIOS : T eniendo
el
permiío para ar•
mar' re les franquea qua oto neceíitan ' pagando
á
íus
juftos precios : fe les permite toda la gente que huvieren
menefter, como no íea de la empleada en el Real Servicio,
fegun la Ordenanza en ·el numero antecedente citada
de1762.
2 55 CORSARIOS : El conocimiento de las, preías
que hicieren , toca
privativamen.tea
los Miniftros de
Marina , con inhibicion de los Capitanes ,
o
Comandan–
tes G::nerales de las Provincias , Audiencias, Intenden–
tes de Exercito, Corregidores ,
ó
Jufticias Ordinarias,
quienes eftan privados de toda intervencion direcra ,
o
indirecra, conforme
a
la dicha Ordenanza de 1762.
2
56
CORSARIOS : El miniftro , que conicieíe en
bs preías , debe examinar los papeles ,
y
oir í"umariamenre
'á
los apreíadores ,
y
á
los apreíados ,
y
íi
pofible es,
declarar antes de las vei nte
y
quo.tro horas la legiri mado.d,
o
ilegitimidad de la preía, con parecer de Aíeíor, excepto
h aviendo duda ,
ó
reparo , que obligue
á
íuípender
el
juicio ; pues en efte caío íe ha de detener , por
RO
fal–
tar en coC1 alguna
á
la e[cru.puloía atencion con que
'debe proceder, como reípon íable
a
las refultas de
Ítt
precipito.cion ,
ú
omiúon, íegun la cirada Ordenanza
de 1762.
257 CORSARIOS : En quanto
á
las Preías que fe
conducen
a
la capital del departamento , conoce de ellas,
y
de todás íus incidencias
el
Comandante General ,
y
elln tendente , los quales
hi\0.
de remitir los Autos al
Con-,