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2-00

e

tJ{eportorio uni1Jer/al de lit

brdenanzas,

y

de no cometer hoftilidad , ni daño

lEC~

pañoles , ni

á

Vafalios de Principes,

y

,Eftados , que no

tengan guerra con efta Corona.

2 54- CORSARIOS : T eniendo

el

permiío para ar•

mar' re les franquea qua oto neceíitan ' pagando

á

íus

juftos precios : fe les permite toda la gente que huvieren

menefter, como no íea de la empleada en el Real Servicio,

fegun la Ordenanza en ·el numero antecedente citada

de1762.

2 55 CORSARIOS : El conocimiento de las, preías

que hicieren , toca

privativamen.te

a

los Miniftros de

Marina , con inhibicion de los Capitanes ,

o

Comandan–

tes G::nerales de las Provincias , Audiencias, Intenden–

tes de Exercito, Corregidores ,

ó

Jufticias Ordinarias,

quienes eftan privados de toda intervencion direcra ,

o

indirecra, conforme

a

la dicha Ordenanza de 1762.

2

56

CORSARIOS : El miniftro , que conicieíe en

bs preías , debe examinar los papeles ,

y

oir í"umariamenre

los apreíadores ,

y

á

los apreíados ,

y

íi

pofible es,

declarar antes de las vei nte

y

quo.tro horas la legiri mado.d,

o

ilegitimidad de la preía, con parecer de Aíeíor, excepto

h aviendo duda ,

ó

reparo , que obligue

á

íuípender

el

juicio ; pues en efte caío íe ha de detener , por

RO

fal–

tar en coC1 alguna

á

la e[cru.puloía atencion con que

'debe proceder, como reípon íable

a

las refultas de

Ítt

precipito.cion ,

ú

omiúon, íegun la cirada Ordenanza

de 1762.

257 CORSARIOS : En quanto

á

las Preías que fe

conducen

a

la capital del departamento , conoce de ellas,

y

de todás íus incidencias

el

Comandante General ,

y

elln tendente , los quales

hi\0.

de remitir los Autos al

Con-,