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zo6

e

(]{eportorio uni1Jerjal de ltt

y

R~caudacion

de dichas tres gracias exceptúad as en

el

Auto de

19

de Oél:ubre del mifmo año

1743.

271

CRUZADA: Los ComiÍ.'lrios,

y

Jueces Apof–

tolicos Sc1bJelegados de la Santa Cruzada en fus re f–

peé.l:ivos territorios d :ben tener Audiencia dos días

en la [emana , que Con Martes,

y

Jueves , para ver,

y

det_rminar los negocios tocantes

á

fu Subdel::gacion)

com:> Con los de Cruzada , Sublidio, y Efcu(ado.

272

No pueden proveer Autos fuera de fu

Au~

(Henda , ni uno folo ,

fi

de dos fe com pufiefe

el

Tribunal , excepto en los caCos de aufencia ,

ó

legi–

l'imo impedimento; pero Gemprc anre el Notario

Apo(~

tolico' qt¡e ruvieíen nombrado.

- 273

En el aGento, voto , y firma , íiendo dos,

h an

d~

guardar

la

antiguedal de fu titulo ,

y

pofe–

íion de tales

Subdelegado~

, menos quando alguno de

ellos fuefe Dean ,

ó

Arcediano , porqu,e efros han

de preceder , aunque fus titulo·s fean mas modernos,

ú

no huviefe cofrumbre de lo contrario.

274

No deben admitir , ni cobrar ceíiones con

pretexto de Subúdio , y Efcuíado ,

(i

no fuere haci n·

do primero excufion en los bienes del principal : Han

d e guardar , y cuniplir las comiGones que fe les d;{

al principio d e cada

~inquenio

: Y en el dia de la

publicacion de

la

Bula deben los Subdelegados ir con

el Rc.ceptor , y Predicador feñalados en

la

Procelion

( (i

la huviefe ) •de tras del Prefre ;

y

en calo de no

h aver cafrumbre de que él h.1ga oficio de tal , por..

que donde la haya fe ha de obfervar :

y

en efle irátt

detras de el el Predicador ,

y

Receptor ,

y

los demás

Wniílros delante en dos ordenes

,

hafra llegar

á

la

lgle~