zo6
e
(]{eportorio uni1Jerjal de ltt
y
R~caudacion
de dichas tres gracias exceptúad as en
el
Auto de
19
de Oél:ubre del mifmo año
1743.
271
CRUZADA: Los ComiÍ.'lrios,
y
Jueces Apof–
tolicos Sc1bJelegados de la Santa Cruzada en fus re f–
peé.l:ivos territorios d :ben tener Audiencia dos días
en la [emana , que Con Martes,
y
Jueves , para ver,
y
det_rminar los negocios tocantes
á
fu Subdel::gacion)
com:> Con los de Cruzada , Sublidio, y Efcu(ado.
272
No pueden proveer Autos fuera de fu
Au~
(Henda , ni uno folo ,
fi
de dos fe com pufiefe
el
Tribunal , excepto en los caCos de aufencia ,
ó
legi–
l'imo impedimento; pero Gemprc anre el Notario
Apo(~
tolico' qt¡e ruvieíen nombrado.
- 273
En el aGento, voto , y firma , íiendo dos,
h an
d~
guardar
la
antiguedal de fu titulo ,
y
pofe–
íion de tales
Subdelegado~
, menos quando alguno de
ellos fuefe Dean ,
ó
Arcediano , porqu,e efros han
de preceder , aunque fus titulo·s fean mas modernos,
ú
no huviefe cofrumbre de lo contrario.
274
No deben admitir , ni cobrar ceíiones con
pretexto de Subúdio , y Efcuíado ,
(i
no fuere haci n·
do primero excufion en los bienes del principal : Han
d e guardar , y cuniplir las comiGones que fe les d;{
al principio d e cada
~inquenio
: Y en el dia de la
publicacion de
la
Bula deben los Subdelegados ir con
el Rc.ceptor , y Predicador feñalados en
la
Procelion
( (i
la huviefe ) •de tras del Prefre ;
y
en calo de no
h aver cafrumbre de que él h.1ga oficio de tal , por..
que donde la haya fe ha de obfervar :
y
en efle irátt
detras de el el Predicador ,
y
Receptor ,
y
los demás
Wniílros delante en dos ordenes
,
hafra llegar
á
la
lgle~