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moderna (j{eal Jurifprudencia.

e

2

07

Jgleíia ,

y

ocupar el lugar , que les correfponde ( íin

que la Jufl:icia Ordinaria dexe de tener el prehcmi–

nente )

f~gun

la mente de la

infl:ruccion que en

2

5.

de Mayo de 17 31.

(e

expidio por el Ilufl:riúmo Señor

Comifa rio General Don Juan de Camargo.

275

CRUZt\DA: Aunque en la

lnfl:ruccion

ci–

tada al fin del numero antecedente , fe dio facultad

por el Señor lnquiíidor General , como Comifario de

la Santa Cruzada , a los Subdelegados , para que en–

tendiefen , y conociefen en

la aplicacion de Mofiren–

cos , y Abintellatos ; y afsimifmo para que advir–

tiefen

á

los Predic-adores , que al fin del Sermon de

la Bula dixefen al Pueblo como pertenecían a la

Cru–

zada : fe rendra prelente , que en la Real Cedula de

9.

de Oél:ubre de

1766.

(e

les prohibio efl:e

cono–

cimien to, y declaro por S. ·M. que pertenecían a

fu

Real Fifco , lo que puede verfe para mayor inteligen–

cia en la palabra

MonjlrcncoJ

,

y

AbintejlatoJ.

276

CR.UZADA : L os Subdelegados de efl:e Tri–

bunal , para cumplir con fus

refpeél:ivas· obligaciones,

deben ceñirfe

á

los tirulos de fu Nombramiento ,

á

las leyes del Reyno, y

á

las buenas cofl:umbres, en

quanto

á

Jo que no huviefe Ley , Cedula ,

6

Decre–

to que lo determíne,

y

en todo, de modo , que

á

Ja

Real Jurifdiccion no fe

le ocaúone perjuicio , y con

c:onfulra

á

fu

Superior

inmmediato , en

todo

c~.,

fo dudofo.

277

CRUZADA

: Deben

los

Subdelegados

tener

libro en que

fentar

todas

las

condenacio–

nes

que hiciefen , y deben entrar en poder del The–

forero , Receptor

1

ó

Depoíitario para ello nombra-

do