moderna (j{eal Jurifprudencia.
e
2
07
Jgleíia ,
y
ocupar el lugar , que les correfponde ( íin
que la Jufl:icia Ordinaria dexe de tener el prehcmi–
nente )
f~gun
la mente de la
infl:ruccion que en
2
5.
de Mayo de 17 31.
(e
expidio por el Ilufl:riúmo Señor
Comifa rio General Don Juan de Camargo.
275
CRUZt\DA: Aunque en la
lnfl:ruccion
ci–
tada al fin del numero antecedente , fe dio facultad
por el Señor lnquiíidor General , como Comifario de
la Santa Cruzada , a los Subdelegados , para que en–
tendiefen , y conociefen en
la aplicacion de Mofiren–
cos , y Abintellatos ; y afsimifmo para que advir–
tiefen
á
los Predic-adores , que al fin del Sermon de
la Bula dixefen al Pueblo como pertenecían a la
Cru–
zada : fe rendra prelente , que en la Real Cedula de
9.
de Oél:ubre de
1766.
(e
les prohibio efl:e
cono–
cimien to, y declaro por S. ·M. que pertenecían a
fu
Real Fifco , lo que puede verfe para mayor inteligen–
cia en la palabra
MonjlrcncoJ
,
y
AbintejlatoJ.
276
CR.UZADA : L os Subdelegados de efl:e Tri–
bunal , para cumplir con fus
refpeél:ivas· obligaciones,
deben ceñirfe
á
los tirulos de fu Nombramiento ,
á
las leyes del Reyno, y
á
las buenas cofl:umbres, en
quanto
á
Jo que no huviefe Ley , Cedula ,
6
Decre–
to que lo determíne,
y
en todo, de modo , que
á
Ja
Real Jurifdiccion no fe
le ocaúone perjuicio , y con
c:onfulra
á
fu
Superior
inmmediato , en
todo
c~.,
fo dudofo.
277
CRUZADA
: Deben
los
Subdelegados
tener
libro en que
fentar
todas
las
condenacio–
nes
que hiciefen , y deben entrar en poder del The–
forero , Receptor
1
ó
Depoíitario para ello nombra-
do