moderna rf\e¡¡l]urifprudencia.
e
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nes enemigas , que fe hallaren en los Puertos de Prín–
cipes,
ó
EUados aliados,
y
neutrales,
y
á
las que e!tu–
vieren baxo del tiro del cañon , declarandofe , como
eít;{ declarado en el Articulo
2
o. de la citada Ordenan–
za plra obviar toda duda , que la jurifdiccion del tiro
de cañan fe ha de entender, aun quando no haya ba–
terías en el parage donde
(e
hiciere la prefa , con tal, que
la dilhncia fea
la mifma : pero .fe declara por mala al
.cap.
2
r. toda la de Embatcacion , que los contrarios rin–
.diefen en los Puertos ,
y
baxo del alcance del cañon de
los Soberanos aliados,
Ó
neutrales , aun
quat~do
yá
l11s
viniefen períiguiendo,
y
atacando de mar afuera; por–
que de lo contrario fe verificada , que la prefa hecha
.en virtud de la rendicion , era en parage , que debe
g~
zar la inmunidad concedida.
264 COR.SARIOS. A "c:Uos fe les declara por
bue~
na prefa la de todos los generas de contravando , que
fe tranfportaren para fervicio de Enemigos, en qualquie–
.ra Embarcacion que fe encuentren ,
y
fe entienden por
tales los Morreras , Cañones , Fuíiles , Pillolas ,
y
de–
más armas de fuego, Efpadas , Sables , Bayonetas, Pi–
cas ,
y
todas armas blancas ofeníivas ,
y
defeníivas , Pol–
vora , Balas , Granadas , Bombas , y todo gemlro de
Mu~
niciones de Guerra , Maderas de conítruccion, Jarcias,
Lonas ,
y
otros Peltrechos proprios para fabrica , y ar–
mamento de Baxeles , Tropas , Marinería , Ca \'al!os,
.y
Arndes ,
y
VeUuarios Militares ,
y
generalmc:- n re ro–
. do quanro fuere de fer vicio, afsi para la guerra de Mar,
como de Tierra , en conformidad de lo mar.d:ldo , Y.
ded.1rado en la citada O rdenanza del año de
17
6
2.
265_ CORSAR.lOS. Deben arreglarfe en rodós
li.1s
Ce
2
pro-