modema fR,_eal Jurifprudencia
e
209
~feél:os
, fe les oiga
á
los
intereG'\dos por
tramites
de UAa via ordinaria conforme
á
derec ho:
280
Pero fin embargo de todo eflo,
les preven–
go la contraria determinacion de S. M. en fu Real
Cedula de
9·
de Oél:ubre de
q66.
a
que fe deben.
fujetar
,
y
pueden ver en las pal.:ibras
Intifiatos
,
y
Mqftrentos.
Y
cambien verbo
Dependientes
,
y
Fuero
por lo que toca
a
privilegios en las letras
D.
l.
F.
y M.
2
8 x
CRiADOS
DE
S. M. Sin embargo de fn
tuero pueden fer prendidos por los Señores Alcaldes
de Corte en toda caufa criminal in fraganti,
y
de–
ben hacer fu declaracion , de qualquiera clafe que fea, ,
con tal que executada eíl:a diligencia ,
fe dé parte
con papel
a
fu Gefe , para que fe
h.1lle entendido
'de ella ' pero fuera de eíl:e cafo ' ha de preceder
a
la diligencia del examen
el
avifo
a
los Gefes de aque–
llos de quienes es precifo fu declaracion, en toda cau–
.ra civil ,
o
criminal : Bien que ellos er\:an obligados
a
declarar , no haviendo necdidad de otra cofa , fin
que tengan orden, ni permifo ; pues para efle firnple
aél:o , en que por fu tardanza pueda dexar de
admi·
niíl:rarfe Juíl:icia, no fe confidera necefaria, en virrud
de la R.:al Refolucion , que fe comunicó
á
eíl:e
fin
en
I
9·
de Septiembre de
17
p.
al Señor Cavalleri–
zo Mayor , por lo que como
á
talle tocaba, refpeél:o
a
_fus dependientes de las Reales Cavallerizas , en
2
3.
de Septiembre de
1757.
i
8
2
CR.UCIFIXOS : Medallas, ó Efigies,
y
otras
'efpecies , fiendo de reliquias de metal dorado , ó ama–
rillo ,
y
de bronce ,
o
de mezcla color de oro ;
ím
embargo de la prohibicion general de entrada de me-,
f..iburia deJ_ums.
'Íom.
IV"
Qd.
ta-