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.

zoz

e

IJ\eportorio

uni1Jerfal de la

prefa, fino fe jullificafe , que

el

Corfario dio motivo

~

la

refolucion del Patron,

ó

Capiran aprefado , conforme

á

la

ultima Ordenanza del año-de

1

7

6

2.

z6o

CORSARIOS. Se les declara por buena pre–

fa roda la que hicieren de Embarcacion que naYegue

con Patente,

ó

Vandera Turca, Mora , de Príncipe,

o

Efiado

á

quien S. M. tenga declarada guerra , con to–

dos los efefros que Ilevafe

a

bordo ' aunque pertenezca

á

Vafallos Efpañoles, en cafo de. haverlos embarcado

defpues de la publicacion de la Guerra, y de pafado

el

tiempo fuficiente

a

poder tener noticia de ella : fegun

la

Inllruccion, y Ordenanza de

1

76

2.

:261

COKSARIOS. Declaradas las prefas que

hi–

cieren por buenas, fe les permite fu

libre ufo , me–

diante la fatisfaccion de derechos ordinarios , y S. M.

les cede en el cap.

46.

de la ultima Ordenanza de

1762.

quanto pertenece

á

la R eal Hacienda , no/olo por ra–

zon del quimo de las mifmas· prefas, fino tambien

por

el Derecho correfpondiente al Almirantazgo , farisfacien–

dofe de ellas con preferencia los gafros legítimos que fe

huvieren ocaíionado.

:262

CORSARIOS. A ellos,

y

los Capitanes de fus

íV

a

geles les efiá prohibido ocultar ,

ó

romper,

ó

extra–

viar los Inftrumentos ,

o

Papeles de \as Embarcaciones.

que reconocieren ' y tambien el obligar

a

efias a que les

den ,

ó

contribuyan con alguna cofa , pena de exemplar

cafiigo , que fe efiendera hafia el de muerte , fegun lo.

pida el cafo , y fus circunfiancias , y como mas por me–

nor lo previene la citada Infi:ruccion de

1762.

2

6

3

CORSARIOS. Les ellá prohibido aprefar, ata•

.car

~

u

hoililizar en

~ualc¡uiera

manera

_las

Embarcacio–

ne¡