.
zoz
e
IJ\eportorio
uni1Jerfal de la
prefa, fino fe jullificafe , que
el
Corfario dio motivo
~
la
refolucion del Patron,
ó
Capiran aprefado , conforme
á
la
ultima Ordenanza del año-de
1
7
6
2.
z6o
CORSARIOS. Se les declara por buena pre–
fa roda la que hicieren de Embarcacion que naYegue
con Patente,
ó
Vandera Turca, Mora , de Príncipe,
o
Efiado
á
quien S. M. tenga declarada guerra , con to–
dos los efefros que Ilevafe
a
bordo ' aunque pertenezca
á
Vafallos Efpañoles, en cafo de. haverlos embarcado
defpues de la publicacion de la Guerra, y de pafado
el
tiempo fuficiente
a
poder tener noticia de ella : fegun
la
Inllruccion, y Ordenanza de
1
76
2.
:261
COKSARIOS. Declaradas las prefas que
hi–
cieren por buenas, fe les permite fu
libre ufo , me–
diante la fatisfaccion de derechos ordinarios , y S. M.
les cede en el cap.
46.
de la ultima Ordenanza de
1762.
quanto pertenece
á
la R eal Hacienda , no/olo por ra–
zon del quimo de las mifmas· prefas, fino tambien
por
el Derecho correfpondiente al Almirantazgo , farisfacien–
dofe de ellas con preferencia los gafros legítimos que fe
huvieren ocaíionado.
:262
CORSARIOS. A ellos,
y
los Capitanes de fus
íV
a
geles les efiá prohibido ocultar ,
ó
romper,
ó
extra–
viar los Inftrumentos ,
o
Papeles de \as Embarcaciones.
que reconocieren ' y tambien el obligar
a
efias a que les
den ,
ó
contribuyan con alguna cofa , pena de exemplar
cafiigo , que fe efiendera hafia el de muerte , fegun lo.
pida el cafo , y fus circunfiancias , y como mas por me–
nor lo previene la citada Infi:ruccion de
1762.
2
6
3
CORSARIOS. Les ellá prohibido aprefar, ata•
.car
~
u
hoililizar en
~ualc¡uiera
manera
_las
Embarcacio–
ne¡