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)tiOdtrna (]{e

al

Jarifprudencla.

C

J

9

rJ

pulo

en

el

Articulo

27.

la multa de los cinco ducados'

por Carta , que fe halla moderada por

el

Decreto del

año de

17

6

2.

como en

el

numero-antecedente fe expli–

ca, para las que fe eRconrrafen fuera de balija,

el

quál.

Decreto fe comunicó por· los Intendentes con (echa de

6.

de Febrero de

17,62.

no obíl:ante, que la Real

Refo~

lucion ,de S. M. la he viO:o eíl:endida con fecha de

30.

de Enero del mHino año.

:1.41

CORREOS. No eO:a prohibido por las

Infiruc~

dones , ni Reglamentos de la direccion ,

y

gobierno

de Correos

el

embiar Ptoprios de un Pueblo

á

o tro por

qualeíquier períona en

fus urgenci4s , efpecialmenre

donde para

c:l

miíino fin

l~O

hay Correos de

a

pie : ni

tampoco

el

llevar

Carta~

de

rccomendacion abier–

tas '

ú

otras con recado cofidas

a

el miúno ' ó abier–

tas , conforme al Real Decreto ultimo de

30.

de

El)ero ,

y

6.

de Febrero de

1762.

donde fe previene afsi.

á

fin

de que los Guardas no excedan en las aprehenúo–

nes de las Cartas , que no eíl:án prohibidas.

242

CORREOS. Eíl:os,

y

los Conduél:ores deba-·

lijas tienen la preeminencia de poder llevar armas pro–

hibidas en los viages , fin embargo de las Pracmaticas

que las vedan , tanto en los de di ligencia, como en los

de eíl:afetas ordinarias

: conforme

á

Real Rs::folucion

"de S.

M.

de

2.

de Enero de

1729.

que por remiÚotl–

coníl:a al final del Auto

14.

tit.

6.

lib.

6.

de la N ovHi–

ma Recop. para liberrarfe de los infultos , que

po;:

los

. ladrones ,

ú

otros malhechores fuelen hacerfe.

243

CORREOS. Au11que fe han dado algunas otras

providencias para el aumento de cíl:as Rentas, no dexan

de efrat comprchcndidas en las antecedentes,

a

que fe re-

fieren.

·

Bb

~

.COR-