)tiOdtrna (]{e
al
Jarifprudencla.
C
J
9
rJ
pulo
en
el
Articulo
27.
la multa de los cinco ducados'
por Carta , que fe halla moderada por
el
Decreto del
año de
17
6
2.
como en
el
numero-antecedente fe expli–
ca, para las que fe eRconrrafen fuera de balija,
el
quál.
Decreto fe comunicó por· los Intendentes con (echa de
6.
de Febrero de
17,62.
no obíl:ante, que la Real
Refo~
lucion ,de S. M. la he viO:o eíl:endida con fecha de
30.
de Enero del mHino año.
:1.41
CORREOS. No eO:a prohibido por las
Infiruc~
dones , ni Reglamentos de la direccion ,
y
gobierno
de Correos
el
embiar Ptoprios de un Pueblo
á
o tro por
qualeíquier períona en
fus urgenci4s , efpecialmenre
donde para
c:l
miíino fin
l~O
hay Correos de
a
pie : ni
tampoco
el
llevar
Carta~
de
rccomendacion abier–
tas '
ú
otras con recado cofidas
a
el miúno ' ó abier–
tas , conforme al Real Decreto ultimo de
30.
de
El)ero ,
y
6.
de Febrero de
1762.
donde fe previene afsi.
á
fin
de que los Guardas no excedan en las aprehenúo–
nes de las Cartas , que no eíl:án prohibidas.
242
CORREOS. Eíl:os,
y
los Conduél:ores deba-·
lijas tienen la preeminencia de poder llevar armas pro–
hibidas en los viages , fin embargo de las Pracmaticas
que las vedan , tanto en los de di ligencia, como en los
de eíl:afetas ordinarias
: conforme
á
Real Rs::folucion
"de S.
M.
de
2.
de Enero de
1729.
que por remiÚotl–
coníl:a al final del Auto
14.
tit.
6.
lib.
6.
de la N ovHi–
ma Recop. para liberrarfe de los infultos , que
po;:
los
. ladrones ,
ú
otros malhechores fuelen hacerfe.
243
CORREOS. Au11que fe han dado algunas otras
providencias para el aumento de cíl:as Rentas, no dexan
de efrat comprchcndidas en las antecedentes,
a
que fe re-
fieren.
·
Bb
~
.COR-