1
9
z
Q
fJ{
eportorio wzi'lmfal de
ta
~
ciefe digno de
~emedi.o
• previniendo los incoO\•enfen.-¡
tes , que puedan refultar de fus exeefos. Auto 14. 4
s.
y
8
2.
tit.
4·
lib.
2.
de Recop. repetidos en otro de
18.
de Enero de
1
74
7.
Y.
en Real Cedula de
2
6,
de.FebreJ
¡;o de
1,767.
como fe expone en el tomo
3·
cap.
1.
n
,¡o3.
y
figuientes.
·
2
3
r
CORREGIDORES. Para que cumpUefen con
las obligacion<;s refpeél:i vas
a
fu l=mpleo' fe formaron
~;n
lo antiguo varios Capítulos , que fe les entregaba
quando les daban el Titulo
)
y
han tenido varias alrera4
dones, Auto
3
2.
tit.
5.
lib.
3.
de R!=cop. de
29.
de·
JuJ
pio de
I
7
1
5.
e
imprefos en el año de
I
749 .
fe reduxeron
a
treinta
y
ocho : defpues fe haf1 aUD;Jentado hafra
el
de
quarenta
y
tres, como fe ha dicho en el tomo
3.
ca.p~
1.
n.58. donde
á
la
letra efrán infertos.
Y
ulrimameore¡
por iníl:rucdon de
2
6.
de Febre¡o de
17
67.
fe añadie..,
ron veinte
y
un
Artic~;~los,
qiJ.e .en el mifrno lugar
q~1e-:
dan expuefros para fu 9bfervancia, n.
104.
::.
2
32
CORREG~
DOR.ES,
y
Alcaldes Ma.yores ,. ef–
pecialmenre en los aél:os publicas , para fu mayor de–
cencia , deben ufar de veíl:.idos neg-ros , afsi en los Rey–
nos de la Coro_na d e:; ,-1.ragon
11
como
Cl1
lo~
refpeQivos
a
todos"los de Call:illa, Auto 27.'tir.
2.
lib. 3·
.de
11!,
Recop. de
29..
de Agofro de
'1.7 2Cf.
2
33
CORREGIMIENTOS,
e
Intendencias
Q.íl:án
en diverfas perfonas, tom.
3·
cap. 2. n.
3·
§.
r.
1
234 CORREGIDORES. No pueden cargar
á
los
Pueblos por los. derechos de l;¡s Veredas ; que fe llevao
a
los Partidos con las Ordenes del Real Servicio mas
gu.e un real · por legua de ida ' para el veredero ;
y
otrQ
qe buelta , ,fin excederfe
~e
,e!l:a qugta en
mane~~-
algu:
-.u
na:_