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e
!J?..eportor!o un:'))e,-f¡/ de la
con la fornn de Defpachos que defde entonces
fe
obfer-,
va. Por Decreto de
20.
de Enero de
1717.
fe mudó c.í\e.
Tribunal"al parage donde hoy exifie, frente de la Parro-.
quía de Santa Maria , la prim itiva , y mas antigua de ef-.
ta Corte defdc el Real Palacio , en C}Ue al prcfeme habi-,
tan fus
M:~gellades.
Aur.
50. 71•
y
So. tít.
4·
lib.
2.
de.
la.
Novií. Recop.
(
'
.
t
•
(.
,
,
• 216
Por Real Decreto
t
Rey nuef\ro Seiíor •Don,
·Carlos Tercero (que Dios guarde), expedido en San
IJ_,
dephonfo
a
g.
de Agollo de
1766.
fe aumentaron cinco·
l?bzas
a
elle ConCejo ,
a
reprefcntadon del .Excdentiíimo·
Señor Conde de Aranda , fu dignifimo Preíidente , d<!lta-,
das
á
cinquenta y cinco mil reales del fondo del dos por,
ciento de los
Propio~
,
y
A rbitrios de los Pueblos , que
importan
I. I
8
592~8.
reales y
8.
maravedis al añ0.
2
17
Es tanta
h
autoridad de elle Supremo Se(Jado
7
que no folo puede reprefenur
a
la Real Perrona , fino
es
replicar
á
fus Reales Retoluciones, fiempre que conven–
ga, por-que
el
animo de S.
M.
es defcargar delante de
D ios
·fi.¡
concienci
obre los ombros de fus Minifhos,
fegun lo declaro
el
Señor Don Pheiipe lV. en fu De..l
creto expedido en May o de
1642.
inferro en el Auto
70.
tít.
4·
lib.
2.
de Recop. Confulra
á
S. M.
con
fu–
ma pureza, y zelo en los Viernes de cada femana : guar–
'da gran fecrero en fus Refoluciones , como lo tiene
acordado en los Autos
56.
7
z.
y
8
6.
del tit.
y á
cita..,
do.
2 1
8 .
En
J
5.
de Julio de
J
707.
fuprimiendo
el
,Confejo de Aragon , mandó fu Magefiad , que todos fus
negocios corriefen por el de Callilla ,
y
el
de la Camaral.
.Auto
66.
tit.
4· lib,
2.
de Recopilacion.
..
'
Tie-