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1

90

C

fJ\eportorio UI1Í1Jerjal

de la

los de Guerra,

ó

orros· Tribuna~es

independientes , q\lan–

do los Efcribanos piden licencia verbal para ir

á

hacer

rclacion. Auto

1

5.

tit.

lib.

6.

de Recop.

2

8,

de Febre–

ro de

I

7

2

r.

y

14.

de Marzo del rnifmo.

2 2

5

De los

~eñores

Miniíl:ros de eae ConCejo fe

compone el de la Camara, en el que fe piden , y def–

p,achan las difpenfaciones de. edad para examen ¡ie

Ef–

~-ribanos,

y

las Cedulas para hacer los Juramentos pre•

vios

á

la obtendon de empleos , donde conviene

a

los

c;mpleados que efl:án fuera de la Corte. Aut.

92.

tit.

4•.

lib.

2.

de Recopilacion.

_ · 2 2

6

Las Preeminencias , que goza efl:e Supremo

Tribunal fon muchas, las plantas que ha tenido ,

y

las

que hoy tiene , como tambien fus facultades , juri[dic–

cioo , y las de los ConCejos de Guerra, Hacienda , ln–

quificion, Ordenes,

y

los lugares que deben ocupar en

las Proceíiones, fe encuentran largamente / en todo

el

tir. 4· lib.

2.

de la Recopilacion, que comprehende

108.

Autos , de los que hay ;

1.

de efl:e íiglo defde el año,

primero de !etecientos , haO:a

el

quarenta

y

cinco •

en que fe imprimieron '

[e

omiten porque

rus

afuntos,

é

inteligencia no conduce

á

los Alcaldes , y J ullicias

Ordinarias

á

quienes fe dirige ella obra.

2 2

7 En

el

mifmo Supremo ConCejo de Cafl:illa

fe

'de(pachan Reales ProviÚol)es Suplicatorias para los Con–

fejos , Parlamentos ,

y

Juzgados de otras Potencias,

y,

Reynos extraños donde conviene hacer juO:ificaciones •

ó

dar inO:rumentos, fin los quales no puede adminifl:rar–

fe

Jufl:ici;¡ con verdadero,

y

pleno conocimiento ,

o

pa–

ra.hacer cotejo con los originales de que fe huviefen pre–

fentado copias , cuya autoridad,

y

íignos no fon conqci-

.

-

·

·

' dos~

..