1
90
C
fJ\eportorio UI1Í1Jerjal
de la
los de Guerra,
ó
orros· Tribuna~es
independientes , q\lan–
do los Efcribanos piden licencia verbal para ir
á
hacer
rclacion. Auto
1
5.
tit.
4·
lib.
6.
de Recop.
2
8,
de Febre–
ro de
I
7
2
r.
y
14.
de Marzo del rnifmo.
2 2
5
De los
~eñores
Miniíl:ros de eae ConCejo fe
compone el de la Camara, en el que fe piden , y def–
p,achan las difpenfaciones de. edad para examen ¡ie
Ef–
~-ribanos,
y
las Cedulas para hacer los Juramentos pre•
vios
á
la obtendon de empleos , donde conviene
a
los
c;mpleados que efl:án fuera de la Corte. Aut.
92.
tit.
4•.
lib.
2.
de Recopilacion.
_ · 2 2
6
Las Preeminencias , que goza efl:e Supremo
Tribunal fon muchas, las plantas que ha tenido ,
y
las
que hoy tiene , como tambien fus facultades , juri[dic–
cioo , y las de los ConCejos de Guerra, Hacienda , ln–
quificion, Ordenes,
y
los lugares que deben ocupar en
las Proceíiones, fe encuentran largamente / en todo
el
tir. 4· lib.
2.
de la Recopilacion, que comprehende
108.
Autos , de los que hay ;
1.
de efl:e íiglo defde el año,
primero de !etecientos , haO:a
el
quarenta
y
cinco •
en que fe imprimieron '
[e
omiten porque
rus
afuntos,
é
inteligencia no conduce
á
los Alcaldes , y J ullicias
Ordinarias
á
quienes fe dirige ella obra.
2 2
7 En
el
mifmo Supremo ConCejo de Cafl:illa
fe
'de(pachan Reales ProviÚol)es Suplicatorias para los Con–
fejos , Parlamentos ,
y
Juzgados de otras Potencias,
y,
Reynos extraños donde conviene hacer juO:ificaciones •
ó
dar inO:rumentos, fin los quales no puede adminifl:rar–
fe
Jufl:ici;¡ con verdadero,
y
pleno conocimiento ,
o
pa–
ra.hacer cotejo con los originales de que fe huviefen pre–
fentado copias , cuya autoridad,
y
íignos no fon conqci-
.
-
·
·
' dos~
..