moderna f'J\ea[JuriJPruJencitl
C
1
8
9
· ''2
19
Tiene la Regalía de conceder morator:as
á
los
'deudore's, que con juíl:os motivos las piden, pero no lo
hace fin dar traslado
á
los Acrehedorcs,
y
con éa!idad
de afianzar los que las pretenden
á
fatisfaccion de aque–
llos
a
quienes eíl:an debiendo. Auto
79·
tir.
4·
lib.
2 .
de
Recopilacion.
' 220
Los demás Tribunales de dentro ,
y
fuera de
h
Corte , Audiencias ,
y
Chancillerías, le deben dar
cuenta en todos los mefes del numero ,
y
eíl:ado de los'
Pteyros pendienres,
y
fenecidos. Auto
90.
ti t.
4·
del re–
ferido lib.
2.
de Recopilacion de
4·
de Enero de
17
2
6.
·
2.21
Defpacha los Timlos
á
los Proviíl:os e¡;¡ los Em–
fileos de Hofpirales :
Y
aunque en lo economice e ellos'
conoce
el
Proteél:or, admite en la Sala de
Mil,
y
Q!!inien~ '
tas los Recur(os que ocurren. de materias conrencio(¡¡s. ·
Auto
94·
tit.
4·
lib. citado.
Y
cambien los de fuerza del
Tribunal de la Afamblea , como los demás que fon
noro~'
ríos,
y
de que fe
t~ata
en
el
tom.
2.
cap.
6.
Auto
107..
'de
14.
de Marzo de 1744.
tir.
4· del miíinolibro.
2].
:z.
_Conoce en los Recur(os de Behefls de particula–
res :
Y
el
Confejo de Hacienda en las que tocan
á
las
Ordenes, ·en virtnd de Reales DecretúS expedidos, el
primero en Sevilla
a
2
5.
de Julio de
17
3
2.
y
el
fcgun–
do en San Ildephonfo
á
3
r. de Julio de
17
33.
Auto
II ..
tit.
8.
lib.
9·
de Recopilacion.
'
2 2
3
No admite
las Peticiones de las que toca fu
Proviíion ,
y
conocimiento inmediato
a
las Audiencias,
· y
Chancillerías , en obfervancia de las Leyes 21.
y
24.
ti-t.
4.lib. 2.
y
Auto 42. tít.
19.
del mi[mo libro, acor–
dado en
1
7.
de Septiembre de
1
714.
2.21-
No ¡:one Autos eíl:e Confejo en Procefos de
los