modeázd 1.{e.¡[Jurifprudcncia.
·-e
1
S5
-,~
que ·por
D~recho·
les competen , rambien en lo tocante
, á
las Alcavalas : mandamos , que los nuefl:ros Arrenda–
" dores ,
y
ot~s
qualefqLtier
perfona~
, que por Nos hu–
" vieren de recaudadas , no las pidan, ni demanden de las
, ventas que hicie(ep
de
[us
biepe _qualefquier Igleíias,
, Monafl:erios ; Pn::htdos ,
y
Clerigos de efl:os Re ynos,
, ni de los trweques por lo que
·á
ellos toca ,
y
puede
~o" car".Es
á
la letra la ley 6. tit.
18.
lib.g.deRecop.y
ram–
bien la ley
7·
íiguienre del mifmo libro, en que fe decla;–
ra ; que lo contenido en la ley
6.
(y
es el capitulo inflr–
to),
no tiene lugar en lo que los Cierigos ,
ó
Igleíias ven–
'dieren por vía de Mercadería , Trato ,
y
Negociacion,
porque de ello,
y
cada cofa de eíl:as deben pagar alcavala,
€qmo
fi
fu
den
legos. .
,,
z
r r
CONTRIBlJCIO~:
D efpues de los dos anre–
:CedetJtes Capítulos inCeHos en
el
imprefo , y Refolu–
cion, o Cedula de
20.
de Julio de
1763.
profigue orrc,
qye
fe.gun el cotejo , que yo he hechp , es
el
Auto que
S:ll.grado de Revifl:a
fe pronuncio e¡1
'J-7·
de Enero dé
.I
)98..
por uno de los Seibres del Supremo ConCejo, y
Camara de S. M.
y
los tres Señores Prefidente de el de
Ca!l:illa, Indias, y Hacienda, en el Pleyro que con el Se)íor
;Fifcal figuietuntlos Clerigos de Xed:z , Cobre el pago
r;l.e
Alcavalas de fus tratos , y grangerias
y
de que fe libro
Real Cedula por el Señor Don Phelipe Segundo en
r
6 .
d e Febrero de
r
598.
y
[obre Cedula por el Señor Don
Phelipe Q!!:uto en
r
8.
de Diciembre de
1652.
y
el
mi:–
mo , que con
titulo de
Auto de Prefidentn
fe halla in–
ferro en el Aur.
1.
tir.
r
8.
lib.
9·
de la Recop. de donde
parece fe ha copiado, aunque no
le
cita ,
y
[u
tenor, por
no alterar fu mejor fentido ,
y
para que algunos no
du.-
Libreria
de
Jueces Tom. IV.
Aa
den