tnoárrna 'Keal
JuriJPrlldenci,t.
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t
inÍfma 'Ciudad, vayan ha hacer relacio n de los proce(os,
que en el fe huvieren incohado;
y
íi de ella refult a, c;t·e e
c onocimiento roca al Tribunal de la Contratacion, les de–
be,
y
puede retener , y proceder del mifmo modo, que •
las Audiencias , y
C'
..
hancillerias lo praé:tican con los Efe.·
cribanos de los Juzgados Ordinarios en h!s Capitales don-•
de tienen fu refidencia , con lo qual fe evitan cc mpeten–
cias de las muchas , que fue ron caufa de efta Real De–
claracion ,
y
la de que e l dicho Tribunal de la Ccnrrata–
cion es Audiencia Real , como
la de Sevilla¡
y
erras del>
B.eyno ; y que es fuperi c r al Alcalde Mayor de Cadiz,
en Decrero de S. M. expedido en S.
lldephonfo
a
2 1.
de _Septiembre d e
1
7 33.
y
e·n
el
Aut.
1
3.
tit.
1.
lib.
4·
de la R ecop. con la mifma f.::cha.
-
203
CONTRAT .ACION : Quando entre la cafa de
'Cadrz httvi efe
e
mperencia ,
o
duda con la Audiencia de
Sevill:t , Cobre
a
qua! de e llas roca
el
cor.ocimienro de al–
guna cauf::t , debe refo lverlo
el
mas antiguo de la Audien–
cia, con el Letrado m::ts antiguo del Tribunal ,
ó
Cafa
de
la C onrr:ttacion ;
y
no
conformandofe , fe remire
a
S.
M.
en el Con fejo de las Indias ,
y
en
J
unra de los Seño–
res Prefidenres deefte ConCejo ,
y
de
el
de Caftilla, cc n
dos Señores Miniftros de c::tda uno ,
fe
decide la Com–
petencia. Ley
7·
tir.
9·
lib.
5~
de la Recop. de las Leyes
de
Indias, en la u! rima impreíion del año
de
17
56.
y Aut:'
1r3.rir.
1.
lib.
4·
de los Acordados en la Noviíima para los
Reynos de Efpaña.
·
204
CONTRATACION: El Confulado, yCafa de
la
de Cadiz, antiguamente eftaba en Sevilla : y por
Real Decrero de
S.
M .. de
1 2.
de Mayo de
17
1
7.
di–
Jigido al
~9ofej0
de Indias , fe mandó pafa¡la,.
á
--CadJz,
de-