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tnoárrna 'Keal

JuriJPrlldenci,t.

e

t8

t

inÍfma 'Ciudad, vayan ha hacer relacio n de los proce(os,

que en el fe huvieren incohado;

y

íi de ella refult a, c;t·e e

c onocimiento roca al Tribunal de la Contratacion, les de–

be,

y

puede retener , y proceder del mifmo modo, que •

las Audiencias , y

C'

..

hancillerias lo praé:tican con los Efe.·

cribanos de los Juzgados Ordinarios en h!s Capitales don-•

de tienen fu refidencia , con lo qual fe evitan cc mpeten–

cias de las muchas , que fue ron caufa de efta Real De–

claracion ,

y

la de que e l dicho Tribunal de la Ccnrrata–

cion es Audiencia Real , como

la de Sevilla¡

y

erras del>

B.eyno ; y que es fuperi c r al Alcalde Mayor de Cadiz,

en Decrero de S. M. expedido en S.

lldephonfo

a

2 1.

de _Septiembre d e

1

7 33.

y

e·n

el

Aut.

1

3.

tit.

1.

lib.

de la R ecop. con la mifma f.::cha.

-

203

CONTRAT .ACION : Quando entre la cafa de

'Cadrz httvi efe

e

mperencia ,

o

duda con la Audiencia de

Sevill:t , Cobre

a

qua! de e llas roca

el

cor.ocimienro de al–

guna cauf::t , debe refo lverlo

el

mas antiguo de la Audien–

cia, con el Letrado m::ts antiguo del Tribunal ,

ó

Cafa

de

la C onrr:ttacion ;

y

no

conformandofe , fe remire

a

S.

M.

en el Con fejo de las Indias ,

y

en

J

unra de los Seño–

res Prefidenres deefte ConCejo ,

y

de

el

de Caftilla, cc n

dos Señores Miniftros de c::tda uno ,

fe

decide la Com–

petencia. Ley

tir.

lib.

5~

de la Recop. de las Leyes

de

Indias, en la u! rima impreíion del año

de

17

56.

y Aut:'

1r3.rir.

1.

lib.

de los Acordados en la Noviíima para los

Reynos de Efpaña.

·

204

CONTRATACION: El Confulado, yCafa de

la

de Cadiz, antiguamente eftaba en Sevilla : y por

Real Decrero de

S.

M .. de

1 2.

de Mayo de

17

1

7.

di–

Jigido al

~9ofej0

de Indias , fe mandó pafa¡la,.

á

--CadJz,

de-