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C
fR...epor!orÍ o Mni'lJer]al
de
/a
blicamente vendidos, y fe guirán para la difiribudon
en
.partes , la naturaleza del fraude , que contenían: Que
fi
fuefe Tabaco, fe ha de d iftribuir fu precio en las tres
,partes , y
íi
qualquiera forro fraude, en las quarro, en
que por Real lnftruccion fe difiribuyen todos los demás:
que lo mifmo fe ha de obfervar en los generos lícitos ,
Y,
de legitimas defpachos, que aprehendidos en Coches, Va–
g<J.ges en que fe cogió el 'fraude , fueron cambien comi–
.fados : Lo proprio en el cornifo de las jarcias , infiru·
memos , y maquinas para la execucion ,
o
fabrica de
algun fraude : Y el precio de todas eftas clafes de bie–
·nes ha de q1,1edar fujeto en defeLl:o de otros bienes
:de los reos , al defcuento de cofas, y gaftos de la caufa,,
-Y
¡¡l de fus alimentos.
_ 19
5 En el quarenta
y
feis : OJ:!e
íi
con la aprehen–
:tion del fraude prendiefen en el campo , y no en pobla–
¡do los Miniftros del
Refguar.doa
los reos , ó algunos
'de ellos , ademas de la parte que les correfponda en el
.:s)l:nifo, fe le.s han de aplicar los Vagages,
y
Carroages
c:n que fe conducía el fraude ; y lo mifmo fe hará con
~os
inftrumentos ,
y
maquinas en que fe fabrica
el
ge–
nero para el fraude ,
fi
con él _fe aprehendieren los delin:.
c¡uentes, )'ero qúe no fe ha de .feguir efta regla en los
Navíos, ó Embarcaciones que fe cornifaren, porque en
e~
¡:as tendrán .Ja·p:i.rte que les correfponda, como demm–
ciadores.
196
En el quarenta
y
fiete : QQe quando la juri6.
~S-icc~on
de1a Renta del Tabac<;> atragere
a
sí
el
conod–
mi,~nro
de otrofraude de Rentas Generales , la difiribu–
·eion
dd
Tabaco continuad entre Juez, Denunciador,
Y.
puar
das : '\:'.
1~
de los generos eerrenedentes a ReGn nis
. e·