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moderna (]Zeaf Jurij¡Jrucfencitt

C

I

7 5

expenderlo , fabricarlo,

comprarlo~

inrrodu irlo,

o

ufar–

lo¡ adem.:ls de l:l.s penas comun 's en que incurretrodo de-·

fraudador de la Renta del T abaco , fe les ha ele impo–

ner ,

y

han de incurrir en la privacion del empleo, que

t ct)gan en el Real Servicio , quedando inhal3ilirados pa–

ra obtener , ni

p~etcndcr

OtrOS<: COA

t.]

a prevencion de

que eíl:as penas no fe h n d.: e!l:ender

a

1

s que del Ta–

baco de hoja de los Eíhnc s Reales hidefen ,

vendie–

fcn cigarros ' porque

a

eíl:os

1c

les ha de dar folo por

perdido

el

genero .que fe les aprebcndiofe,

y

mul6rles

y

deíl:crrarl'es arbiuariamente,

y

aumentar eftas penas

~

el

ca(o de reincidencia.

1 8 6

En

el

rrcinta

y

fiete:

~e

á

los C apitanes,

Maeílres ,

ú

Oficiales que yengan

gober~Jando

Na, i s,

o

Embarcaciones

de

S. M.

o

(le alguna Cómpb.ñia de ef–

tos Reynos •, en que fe aprehendiere fraude, además de

las penas comunes de lntroduétores,

y

Encubridores de

fraudes , fe les ha de coodenar en la fufpenfion ,

ó

pri–

vacion de fus empleos , con arencion

3,

la navuraleza ,

calidad,

y

circunfiancias de los Comtravandos.

1

8

7

En _

el

treinta

y

ocho : Q!le

á

'los

que hicie–

ren refiíl:encia con armas

a

los Minift,ros de las Reates

Remas,

{j

no fuefen N obles , fe les han de dar dofden-

1'

s

azotes ,

y

condenar por folo eíl:e delito

a

qt~atro

años

<le prefi'dio de aumento de pena :

y

á

los Nobles en

fcis :

y

en el cafo de fer la refiílencia tan qualificada, que

mereciefen pena de muerte, fe les ha de imponer.

188

En d tr"Ínta

y

nueve: Que además de eíl:os ca–

'fos partkubrc-s, fiempre que Jos Jueces, por la gravedad,

Y las circuní1:31Khs de

la

caufa , por la infole ncia de los

xcos ,- por la frel1uencia con gue en algunas fronteras, fe ·

eo"'