moderna (]Zeaf Jurij¡Jrucfencitt
C
I
7 5
expenderlo , fabricarlo,
comprarlo~
inrrodu irlo,
o
ufar–
lo¡ adem.:ls de l:l.s penas comun 's en que incurretrodo de-·
fraudador de la Renta del T abaco , fe les ha ele impo–
ner ,
y
han de incurrir en la privacion del empleo, que
t ct)gan en el Real Servicio , quedando inhal3ilirados pa–
ra obtener , ni
p~etcndcr
OtrOS<: COA
t.]
a prevencion de
que eíl:as penas no fe h n d.: e!l:ender
a
1
s que del Ta–
baco de hoja de los Eíhnc s Reales hidefen ,
vendie–
fcn cigarros ' porque
a
eíl:os
1c
les ha de dar folo por
perdido
el
genero .que fe les aprebcndiofe,
y
mul6rles
y
deíl:crrarl'es arbiuariamente,
y
aumentar eftas penas
~
el
ca(o de reincidencia.
1 8 6
En
el
rrcinta
y
fiete:
~e
á
los C apitanes,
Maeílres ,
ú
Oficiales que yengan
gober~Jando
Na, i s,
o
Embarcaciones
de
S. M.
o
(le alguna Cómpb.ñia de ef–
tos Reynos •, en que fe aprehendiere fraude, además de
las penas comunes de lntroduétores,
y
Encubridores de
fraudes , fe les ha de coodenar en la fufpenfion ,
ó
pri–
vacion de fus empleos , con arencion
3,
la navuraleza ,
calidad,
y
circunfiancias de los Comtravandos.
1
8
7
En _
el
treinta
y
ocho : Q!le
á
'los
que hicie–
ren refiíl:encia con armas
a
los Minift,ros de las Reates
Remas,
{j
no fuefen N obles , fe les han de dar dofden-
1'
s
azotes ,
y
condenar por folo eíl:e delito
a
qt~atro
años
<le prefi'dio de aumento de pena :
y
á
los Nobles en
fcis :
y
en el cafo de fer la refiílencia tan qualificada, que
mereciefen pena de muerte, fe les ha de imponer.
188
En d tr"Ínta
y
nueve: Que además de eíl:os ca–
'fos partkubrc-s, fiempre que Jos Jueces, por la gravedad,
Y las circuní1:31Khs de
la
caufa , por la infole ncia de los
xcos ,- por la frel1uencia con gue en algunas fronteras, fe ·
eo"'