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Jurífpt
ttdencitt.
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7 3
:multas arbitrarias , f.cgun la calidad del fraude en quaL–
quiera de las aprehenfiones.
1
8o
En el treinta
y
uno : Q!!e e(l:as mifmas referí–
'das penas han de comprehender á Jos extraétores de gra–
nos , ganados mulares , vacunos , y de cerda , en los ca–
fas , que no ellando prohibida, antes bien permitida fu
extraccion , con regifl:ro, y adeudo de derechos en
ias
Aduanas ,
fi
fin elle previo rcgillro lúciere11 las cxrrac–
~iones.
1
8
1
En
el
treinta y dos : Q!!e tambien fé deben
~xecutar
las referidas penas en los lntroduél:ores de la
Plata , y Oro , y demás frutos , que de los Dominios
'de la America vengan á efios Reynos fin
el
correfpon–
dieote rcgillro , tanto en Navíos de la Real Armada ,
,quanto en ottos del Comercio : con prevencion de que
fin dillincion de introducían ,
ó
cxtraccipn de Plata, Y,
Oro , fellados ,
o
en barras , Polvos , Alhajas ,
y
Baji–
llas , frutos de la America ,
ó
de otros qualefquiera Rey–
Dos, ha de fer privativo
el
conocimiento en todos los
ttaudes del Superintendente General de la Real Hacien–
'da ,
Gn
que con motivo alguno pueda mezclarfe en
el
el
Prelidente del Tribtmal de la Contratacion á Indias,
ni arcos Minifiros • ni Tribunales, pues para el cafo de
los
Recurfos,
ó
Apelacíones de los Auros,
ó
Sentencias
,<le los Subdelegados del Superintendente General, tiene
fu Magefl:ad dellinado al Confejo de Hacienda en Sala de
. Jullicia , que como de todos k>s demás fraudes, ha de
conocer de los que fe intenten por falta de regillro del
Oro, Piara ,
y
frutos , que de la America fe conducen.
1
8
2
En el treinta
y
tres; Q!!e en quanro á las Ren–
~as
Piovinciales de ,Akaval¡¡.s
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Y..
Ci¡;mos
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fe han
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