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maderna

rR,_eal

Jurífpt

ttdencitt.

e

J

7 3

:multas arbitrarias , f.cgun la calidad del fraude en quaL–

quiera de las aprehenfiones.

1

8o

En el treinta

y

uno : Q!!e e(l:as mifmas referí–

'das penas han de comprehender á Jos extraétores de gra–

nos , ganados mulares , vacunos , y de cerda , en los ca–

fas , que no ellando prohibida, antes bien permitida fu

extraccion , con regifl:ro, y adeudo de derechos en

ias

Aduanas ,

fi

fin elle previo rcgillro lúciere11 las cxrrac–

~iones.

1

8

1

En

el

treinta y dos : Q!!e tambien fé deben

~xecutar

las referidas penas en los lntroduél:ores de la

Plata , y Oro , y demás frutos , que de los Dominios

'de la America vengan á efios Reynos fin

el

correfpon–

dieote rcgillro , tanto en Navíos de la Real Armada ,

,quanto en ottos del Comercio : con prevencion de que

fin dillincion de introducían ,

ó

cxtraccipn de Plata, Y,

Oro , fellados ,

o

en barras , Polvos , Alhajas ,

y

Baji–

llas , frutos de la America ,

ó

de otros qualefquiera Rey–

Dos, ha de fer privativo

el

conocimiento en todos los

ttaudes del Superintendente General de la Real Hacien–

'da ,

Gn

que con motivo alguno pueda mezclarfe en

el

el

Prelidente del Tribtmal de la Contratacion á Indias,

ni arcos Minifiros • ni Tribunales, pues para el cafo de

los

Recurfos,

ó

Apelacíones de los Auros,

ó

Sentencias

,<le los Subdelegados del Superintendente General, tiene

fu Magefl:ad dellinado al Confejo de Hacienda en Sala de

. Jullicia , que como de todos k>s demás fraudes, ha de

conocer de los que fe intenten por falta de regillro del

Oro, Piara ,

y

frutos , que de la America fe conducen.

1

8

2

En el treinta

y

tres; Q!!e en quanro á las Ren–

~as

Piovinciales de ,Akaval¡¡.s

¿

Y..

Ci¡;mos

~

fe han

d~

ob–

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