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6 S
C
(]{eportorio
tmi'lJerfol
de[~~,
r¡or,
y
.brevedad , .que en las demits caufas ,
y
,fin
fer necefaria fegunda ratificacion de los reíl:igos de la
fumaria.
Advertencias ppra l.s.fub.ftanciadon
de lu
IJtllllro clafot.
de
e
ariftU•
.
'165
EN
el
Capitulo diez
y
feis:
QQe
qúando al
aprehenderfe fraude de Tabaco en Coci:le,
Carroage, Embarca_<rion , Cafa;
ó
Vagages, fe apre–
hendan otros generos de fraude de qualquiera otra na
tu•
l'aleza , fe figa
'la
caufa por. la Jurifdicion de la Renta
del Tabaco,
{j
dl:imando
dl:e
genero al precio , que fe
vende c:n mis Reales Eíl:ancos ,
llegafe
á
la quinta parte
'del Valor de los demas aprehendidos : pero
íi
no Jlegafe,
que figa la caufa [obre todos por la jurifdicton
a
dond,e
correfpóndan los demái generas , haciendo la-aplicacion
del comifo en unos ,
y
otros , como aqui fe expondrá ,
e
imponiendo la pena mas grave de las dos.
.
166
En el diez
y
íiete : Qge qua1ldo apreheo4iqo
un fraude de Tabaco defamparado en
el
campo,
o
e"
-otra parte , fe hallafen
á
poca dillancia otros generos de
fraude , fe debe obfcrvar lo mifmo que queda di.cho en
quanto
a
la jurifdicion que ha de conocer,
y
no pare–
ciendo los reos contra quien fe forme
la
ca
ufa, fe ·fobre–
feerá
en
ella con la declaracion ,
y
apltárcion del co...
mifo.
r 67
.En
el
diez y odio : Qge los MiniO:ros de Ren...
~as
han de llevar configo , ' por los incidentes qüe
pue~
dan ocurr ir , c!efpacho de Mon-Señor Nuncio de fu Santi.,.
dad .en eíl;os. RettlOS
¡><~~=a ~~ re~o9qd~ento
4e lgleGas.¡
Con~