moderna rJ\eal
Jurifprudmcia.
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J
8
J
nas , que fe les tolerafen,
y
los arriendos , ·que hagan ,
o
hiciefen de Efhdos, y de Rentas Ecleíiafricas ,
ó
Domini–
cales. Veafe mas adelante en el num.
z
12.
el Amo de
Preíidcntes.
zo7
CONTRIBUCION : Para la que deben pagar
los Ecleíia!1:icos,
[e
mando tambien en dicha Real Re–
folucion de
20.
de Julio de 1763. que pedidas
á
los Cle–
rigos ,
y á
las manos muertas
las relaciones juradas de la
coníi!1:encia ,
y
produél:o de ef1:as negociaciones ,
y
gran–
gerias ; íi en el termino que dice la Inf1:ruccion , no Jas
diefen '
ó
las diefen diminutas ' procedan las Ju!1:icias
a
la averiguacion , valiendofe de los expertos juramenta-'
d os, que debe haver para con los Legos ,
a
fin de que
aprecien
la
calidad ,
é
importe de las negociaciones ,
y;
grangerias ,
y
por lo que e!1:imen fe haga el reparti–
miento.
208
CONTRIBUCION: Se manda tambien en la
citada Real Refolucion del numero anrecedenre , que
pafado
el
avifo
d.
los Ecleíia!1:icos de la que deben pagar,
y
los termines , que previene la infrruccion , procedan
fas Ju!1:icias
a
hacer efeél:ivo ef1:e repartimiento en los bie–
nes,
y
efeél:os fujetos
a
la conrribucion,
y
en fu defeél:o
en los que encuentren , dejando Calvas
las Perlonas ,
y
Claufuras Ecleíiaf1:icas , íin recurrir para el apremio
á
los Juece.s Ecleíia!1:icos , ni admitir otro recurfo que
al
Intendente, verificado antes el pago.
Deducefl efta autori–
dad de la de San Ambrif¡o,
y
del Sagrado Canor;
27•
.
raufa XI. qu41.
I.
lbi :
Si tributum petit lmperator, non '
negamus
:
agri Eccleji4 folvunt . tributum,
fi
agros dif¡d(–
rat lmperator
,
poteftatem babet vendicandorum.
1-02_
CONTR!BUCtON. Por lo que mira
á
Jo que
-
de-