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moderna rJ\eal

Jurifprudmcia.

e

J

8

J

nas , que fe les tolerafen,

y

los arriendos , ·que hagan ,

o

hiciefen de Efhdos, y de Rentas Ecleíiafricas ,

ó

Domini–

cales. Veafe mas adelante en el num.

z

12.

el Amo de

Preíidcntes.

zo7

CONTRIBUCION : Para la que deben pagar

los Ecleíia!1:icos,

[e

mando tambien en dicha Real Re–

folucion de

20.

de Julio de 1763. que pedidas

á

los Cle–

rigos ,

y á

las manos muertas

las relaciones juradas de la

coníi!1:encia ,

y

produél:o de ef1:as negociaciones ,

y

gran–

gerias ; íi en el termino que dice la Inf1:ruccion , no Jas

diefen '

ó

las diefen diminutas ' procedan las Ju!1:icias

a

la averiguacion , valiendofe de los expertos juramenta-'

d os, que debe haver para con los Legos ,

a

fin de que

aprecien

la

calidad ,

é

importe de las negociaciones ,

y;

grangerias ,

y

por lo que e!1:imen fe haga el reparti–

miento.

208

CONTRIBUCION: Se manda tambien en la

citada Real Refolucion del numero anrecedenre , que

pafado

el

avifo

d.

los Ecleíia!1:icos de la que deben pagar,

y

los termines , que previene la infrruccion , procedan

fas Ju!1:icias

a

hacer efeél:ivo ef1:e repartimiento en los bie–

nes,

y

efeél:os fujetos

a

la conrribucion,

y

en fu defeél:o

en los que encuentren , dejando Calvas

las Perlonas ,

y

Claufuras Ecleíiaf1:icas , íin recurrir para el apremio

á

los Juece.s Ecleíia!1:icos , ni admitir otro recurfo que

al

Intendente, verificado antes el pago.

Deducefl efta autori–

dad de la de San Ambrif¡o,

y

del Sagrado Canor;

27•

.

raufa XI. qu41.

I.

lbi :

Si tributum petit lmperator, non '

negamus

:

agri Eccleji4 folvunt . tributum,

fi

agros dif¡d(–

rat lmperator

,

poteftatem babet vendicandorum.

1-02_

CONTR!BUCtON. Por lo que mira

á

Jo que

-

de-