moderiratf\eal]urijprudencid,
e
187
,. rerervadas fus Pefooas ; y lo mifmo Ce haga , y cumpla
, qu::tndo por ceGones fingidas ,
ó
ert otra qualquier for-–
, m::t paredefe , que los tales Clerigos hayan ·hech()
, fraude alguno para impedir la paga de la dicha alcavala,
,, en los caCos que como eíl:á dicho perteneciere á S. M.
,, y íi huvieren duda en íi es de los tales caCos, 6 al–
, guno de ellos en que deban aleavala, 6 íi lo que ven–
, den es de fu labranza ,
y
crianza , en que no la debe,
, las dichas Juíl:idas reciban informadon de oficio , d–
, tadas las partes, procurando averiguar por todas vías
, la verdad ,
y
la embien
a
S. M. deteniendo el defpacho,
,, Cedula,
ó
guia entre tanto que la mande ver· , y pro–
,, veer lo que fea de ]l1íl:icia : y no conGentan , que
,, Jueces Ecieíiafticos , de qualquiera calidad que fean,
, conozcan , traten, ni pongan en cofa alguna de lo fufo–
" dicho, impedim'!nto , ni eftorro alguno , y por efre fu
, cap.
2.
num. Auto aíSi lo proveyeron, y mandaron:
veafe el tom.
z.
9
5. Artic.
1 ; •
2
q
COMPLOT. Veafe AfeGnos.
z
14 CONDES :Siendo litigantes, tienen al'iento en
el ConCejo mientras dura la vifra de fus Pleytos: Ley
4·
tit. 4· lib.
z.
de la Recop. veafe Tirulos de Caftilla,
letra T.
z
I
5
CONSEJOS : Al Supremo de Caftilla
le
dió
nueva planta
el
Señor Don Phelpe V. en Decreto de
6.
de Marzo de
I
701. teniendo prefente la del Señor Don
Carlos Segundo de
1
7. de Julio de
1
69
1.
En
9.
de J u-
. nio de
1
7
I
5. fe redujo
á
la antigua ,
y
al numero de Se–
ñores Minifuos , que tuvo en los tiempos de fu creacion
que fue ( feg¡m la hHl:oria moderna) el de 1245.
rcynan~
do en Caililla
el
Señor Don Fernando Tercero el Santo,
Aaz
con