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ea[ JurifpnJ.dencia.
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1
7
pretexto de no haver conocido , que
fue~
defertor
e1
que folicitó fu aliframiento:
2 2
En el fegundó fe ordena, que las Jufricias de ..:f–
tos Reynos han de aprehender ,
y
denunciar á todo de–
fertor de las Tropas Francefas auxiliares , gratificandofe–
les por parte del Cuerpo de que fea
el
deferror , fe¡;un
la regla que tienen las Tropas de S. M. Ca-tholica,
me~
diante el btmeficio , que refulta á los Capitanes en reco–
gerlos, como refponfables de fus Compañías:
2
3
En
el
tercero para reclamar un Cuerpo l!fpañol
á defertor , que defcubra en otro Frances,
o
al contrario,
debe preceder el
p~efentar
la filiacion '
y
)ufrificar
con
el cotejo de
fefias
la identidad de la perfona ,
y
la precifa circunfrancia ·de que defertó defpues de ha–
Jlarfe yá las Tropas de Francia en territorio de Efpaña,
pues los que fe defcubran ,
o
delaten haviendo deferra–
do de unas á ou:as Tropas , antes de efre tiempo , deben
permanecer en los Cuerpos en que exifran:
2
4
En
el
guarro , que efre derecho,
y
accion ;{
qua~
quier individuo del Cuerpo que fLiere
el
defertor , fera
comun
a
las Tropas de una,
y
otra Nacion ;
y
el Coro–
nel ,
o
Comanda11te requerido le ha de entregar fin
dí–
lacion
al
del .Cuerpo reclamante , verificada la calidad
de fer Soldado (uyo , y defertor del tiempo exprefado:
25
Y
en el quimo, y ultimo, que fe embiafen.copias
de los Artículos , firmadas de los dos Señores Minií\ros ,
á
los Gefes de ambas Potencias, como fe embiaron para
fu
cumplimiento,,
y
ob(ervancia.
'
2
6
DESPACHOS : . Los de .oficio de Canciller
Mayor , como Con cartas de perdon , las Foreras , las
de
Jufticia , y
las que antes- fe expedían en pergamíJ
Lib,.eria
de
Jt4eces.
Tom.
JV.
Ee
no