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~tzoderna

fR...

ea[ JurifpnJ.dencia.

D

z

1

7

pretexto de no haver conocido , que

fue~

defertor

e1

que folicitó fu aliframiento:

2 2

En el fegundó fe ordena, que las Jufricias de ..:f–

tos Reynos han de aprehender ,

y

denunciar á todo de–

fertor de las Tropas Francefas auxiliares , gratificandofe–

les por parte del Cuerpo de que fea

el

deferror , fe¡;un

la regla que tienen las Tropas de S. M. Ca-tholica,

me~

diante el btmeficio , que refulta á los Capitanes en reco–

gerlos, como refponfables de fus Compañías:

2

3

En

el

tercero para reclamar un Cuerpo l!fpañol

á defertor , que defcubra en otro Frances,

o

al contrario,

debe preceder el

p~efentar

la filiacion '

y

)ufrificar

con

el cotejo de

fefias

la identidad de la perfona ,

y

la precifa circunfrancia ·de que defertó defpues de ha–

Jlarfe yá las Tropas de Francia en territorio de Efpaña,

pues los que fe defcubran ,

o

delaten haviendo deferra–

do de unas á ou:as Tropas , antes de efre tiempo , deben

permanecer en los Cuerpos en que exifran:

2

4

En

el

guarro , que efre derecho,

y

accion ;{

qua~

quier individuo del Cuerpo que fLiere

el

defertor , fera

comun

a

las Tropas de una,

y

otra Nacion ;

y

el Coro–

nel ,

o

Comanda11te requerido le ha de entregar fin

dí–

lacion

al

del .Cuerpo reclamante , verificada la calidad

de fer Soldado (uyo , y defertor del tiempo exprefado:

25

Y

en el quimo, y ultimo, que fe embiafen.copias

de los Artículos , firmadas de los dos Señores Minií\ros ,

á

los Gefes de ambas Potencias, como fe embiaron para

fu

cumplimiento,,

y

ob(ervancia.

'

2

6

DESPACHOS : . Los de .oficio de Canciller

Mayor , como Con cartas de perdon , las Foreras , las

de

Jufticia , y

las que antes- fe expedían en pergamíJ

Lib,.eria

de

Jt4eces.

Tom.

JV.

Ee

no