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mo-derna fl\eal Jurifpruclencia.

D

2

z

~

cap.

11.

de la miíina Infiruccion de

1766.

y

en el

I 2.

que el tratamiento que á

uno~,

y

otros debe darfe, afsi

en cuerpo de Comunidad, como fu era de ella, fea el mif–

mo que

a

los Regidores, para que efios encargos fe man–

tengan en el decoro , honor ,

y

refpeto que merecen los

que reprefentan el Comun ,

y

no haya diferieiKias odio–

fas , que retraigan los animos.

42

DlPUTADOS

del Comun

,

y

Perfomros:

U11os,

y

otros entran en l::is Juntas del Pofito ,

y

en otras qua–

lefquiera concernientes al Abafio del Pan ; para aél:uar–

fe de fu bondad , de la legalidad del precio ,

y

de co–

mo fe obferva la Real Pracrnatica de

11.

de Ju lio de

17

6

5.

y

Provifion acordada de

3

o. de Oél:ubre de

1 765. con la diferencia, de que los Diputados tienen vo–

to como los demás, de que las Juntas fe componen :-.

y

el Perfonero folo la accion

de

pedir ,

y

hacer prefente

lo que le pareciefe que conviene , pero fin voto :

y

afsi

los Diputados , corno

el

Perfonero, tienen la fucultad de

protefiar,

o

reclamar

el

Acuerdo ,

ó

Refolucion , que

no fue(c conforme tocante

á

Abafios ,

ó

fus incidencias,

y

de pedir Tefiirnonio que en papel de Oficio,

y

en

el

preciío termino de veinte

y

quatro horas,

y

fin llevar

los derechos , les deberá entregar el Efcribano del Ayun–

tamiento , bajo

la

pena de que fi fuefe omifo, fe le mulra–

t<!

por la Superioridad ,

o

fufpendera de oficio , fegun

];¡_

malicia que fe reconozca ,

y

corno lo ordena la referida

lnfiruccion en fu capirulo

1

4 3

DIPUTADOS

del Comrm

:

No deben fali1 fe del

'Ayuntamiento en que afifian con motivo de Abafios,

aunque fe traten otras materias , por evitar la ,nota que

el\o podia producir ; pero no pueden imped ir a el Rc-

gimien-