mo-derna fl\eal Jurifpruclencia.
D
2
z
~
cap.
11.
de la miíina Infiruccion de
1766.
y
en el
I 2.
que el tratamiento que á
uno~,
y
otros debe darfe, afsi
en cuerpo de Comunidad, como fu era de ella, fea el mif–
mo que
a
los Regidores, para que efios encargos fe man–
tengan en el decoro , honor ,
y
refpeto que merecen los
que reprefentan el Comun ,
y
no haya diferieiKias odio–
fas , que retraigan los animos.
42
DlPUTADOS
del Comun
,
y
Perfomros:
U11os,
y
otros entran en l::is Juntas del Pofito ,
y
en otras qua–
lefquiera concernientes al Abafio del Pan ; para aél:uar–
fe de fu bondad , de la legalidad del precio ,
y
de co–
mo fe obferva la Real Pracrnatica de
11.
de Ju lio de
17
6
5.
y
Provifion acordada de
3
o. de Oél:ubre de
1 765. con la diferencia, de que los Diputados tienen vo–
to como los demás, de que las Juntas fe componen :-.
y
el Perfonero folo la accion
de
pedir ,
y
hacer prefente
lo que le pareciefe que conviene , pero fin voto :
y
afsi
los Diputados , corno
el
Perfonero, tienen la fucultad de
protefiar,
o
reclamar
el
Acuerdo ,
ó
Refolucion , que
no fue(c conforme tocante
á
Abafios ,
ó
fus incidencias,
y
de pedir Tefiirnonio que en papel de Oficio,
y
en
el
preciío termino de veinte
y
quatro horas,
y
fin llevar
los derechos , les deberá entregar el Efcribano del Ayun–
tamiento , bajo
la
pena de que fi fuefe omifo, fe le mulra–
t<!
por la Superioridad ,
o
fufpendera de oficio , fegun
];¡_
malicia que fe reconozca ,
y
corno lo ordena la referida
lnfiruccion en fu capirulo
1
3·
4 3
DIPUTADOS
del Comrm
:
No deben fali1 fe del
'Ayuntamiento en que afifian con motivo de Abafios,
aunque fe traten otras materias , por evitar la ,nota que
el\o podia producir ; pero no pueden imped ir a el Rc-
gimien-