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moderna-t'J\eal Jurijprudencia.

D

n r

pticado ,

y

de que en los numerc,¡s

íiguienres fe ha–

ra mcncion individual de todos fus particulares.

Vea–

fe

'

In

quanto

a

huecos

'

y

pat•entifco

'

l'O

declarado en

tl numero

48.

y

50.

37

DIPUTADOS

del Comun

:

La eleccion de ef–

tos nuevos empleos de ·Republica debe hacerfe en los

Lugares, y Villas en los proprios dias

á

contiBuacion,

y

defpues que huviefen hecho las de Juíl:icia, Regido–

res , y Alcaldes de la Hermandad , como en lo antiguo

lo praél:icaban , y antes del ano de

1766.

38 Se ha de execmar por el Pueblo , diftribuido en

Parroquias,

ó

Barrios, dando para ella fu voto aél:ivo to–

cos

los

vecinos Seculares, y contribuyentes que concur–

ríefen al Concejo abierto : No haviendo mas de una

Parroquia , nombrarán entre ·todos los concurrentes a

veinte y quatro Comifaríos Eleél:ores de fu mifma cla–

fe, juntos en Concejo abierto , preíidido de la Ju!l:icia:

i'l

íi huviefe dos Parroquias , toca

á

los vecinos de

cada una la nominacion de doce ; y unidos los vein–

te

y

quatro Comifarios con

la Jufticia que los pre–

fide ,

fe

ha~e

por votos

del vecindario

la

elec–

cion de los Diputados del Comum en primer lugar;

y

en fegundo la de el Perfonero , y quedan elec–

tos los

que tienen mayor numero para

fus refpec–

tivos cargos por el ordea dicho; fe publlca b elec–

cion en Jos mifmos terminos , que.: fe hace ,

y

eftien–

de elll el Libro de Acuerdo por

el

Efcribano de

Ayun~

tamiento. En obfervancia · del primero, fegundo ,

y

tercer capitulo de la Inftruccion de

z6.

de Junio de

\1766. vea(e lo decbrado pofreriormente n.

p.

3

9

DIPUTADOS .

del &omun

:

Finalizado

el

aél:ó

de