moderna-t'J\eal Jurijprudencia.
D
n r
pticado ,
y
de que en los numerc,¡s
íiguienres fe ha–
ra mcncion individual de todos fus particulares.
Vea–
fe
'
In
quanto
a
huecos
'
y
pat•entifco
'
l'O
declarado en
tl numero
48.
y
50.
37
DIPUTADOS
del Comun
:
La eleccion de ef–
tos nuevos empleos de ·Republica debe hacerfe en los
Lugares, y Villas en los proprios dias
á
contiBuacion,
y
defpues que huviefen hecho las de Juíl:icia, Regido–
res , y Alcaldes de la Hermandad , como en lo antiguo
lo praél:icaban , y antes del ano de
1766.
38 Se ha de execmar por el Pueblo , diftribuido en
Parroquias,
ó
Barrios, dando para ella fu voto aél:ivo to–
cos
los
vecinos Seculares, y contribuyentes que concur–
ríefen al Concejo abierto : No haviendo mas de una
Parroquia , nombrarán entre ·todos los concurrentes a
veinte y quatro Comifaríos Eleél:ores de fu mifma cla–
fe, juntos en Concejo abierto , preíidido de la Ju!l:icia:
i'l
íi huviefe dos Parroquias , toca
á
los vecinos de
cada una la nominacion de doce ; y unidos los vein–
te
y
quatro Comifarios con
la Jufticia que los pre–
fide ,
fe
ha~e
por votos
del vecindario
la
elec–
cion de los Diputados del Comum en primer lugar;
y
en fegundo la de el Perfonero , y quedan elec–
tos los
que tienen mayor numero para
fus refpec–
tivos cargos por el ordea dicho; fe publlca b elec–
cion en Jos mifmos terminos , que.: fe hace ,
y
eftien–
de elll el Libro de Acuerdo por
el
Efcribano de
Ayun~
tamiento. En obfervancia · del primero, fegundo ,
y
tercer capitulo de la Inftruccion de
z6.
de Junio de
\1766. vea(e lo decbrado pofreriormente n.
p.
3
9
DIPUTADOS .
del &omun
:
Finalizado
el
aél:ó
de