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i:lel nombre de Contravando, porque fe falta
a
los 'Vandos,–
qu e prohiben uno, y orro.
•
1
3
5
En el quarto :
~e
el Señor Suferir.tendet:te
'General es Juez privativo de todas Rentas Generales,
y
Provinciales, como Tabaco, Sal, Lana, PolYcra,
Salitre , Aguardiente, Naypes, J abon, y quantos ra–
mos en ella fe ccmprehendan , y por Jo mifino le teca la
eleccion de Subdelegados ,. y fu nombramiento , ccn las
facultades , que nwiefen por comlenientes.
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6
En el quinto : Se le concede la facultad de po–
'der mandar
a
los Subdelegados le remiran origi nales , en
el eftado que tuviefen, qualefquier Pleytos de la Subdele–
gacion,
y
dar las difpoficiones , que convengan para que
fe determinen en fu Superintendencia, con las Apelaciones
al Confejo de Hacienda,
ó
Sala de Millones, Junta de
:r-abaco,
ó
á
la quecorrefponda.
1
37
En
el
fexro : Qpe todo Contravando , de qual..o
quiera efpecie que fea , fi fe encontrare,
o
to,máre con la
particularidad de
inventu1
&
captt~J
,
fe ha de vender in–
mediatamente, y defpuescontinuar
el
procefo con los
reos , para inpo nerles las penas ordinarias , que pref..
criben las Leyes , y Reales difpoficiones , fegun fu ca-_
lidad.
1
38
En el feptimo :
~e
fi el Contravando fe encon•
tráre en carros , carretas, mulas, cavallos ,
0
embarca–
ciones , fe deben eftos vender inmediatamente , y proce–
'der el Subdelegado contra los reos con la mayor breve–
. daa ,
~ortando
roda dilacion.
1
3
9
En el oél:a\'O : Que todo lo que fe encontráfe de
·conrravando en los Navíos que van ,
ó
vienen de Indias,
ó
de qualquiera
o~ra ¡:arte~
afsi de
gene~os ~
como de
.
di-