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moderna fi\ea!JuriJPrudencid.

C

I

57

43.

Úr.

8.

lib.

6.

de la N ovif. Recop. e n que

á

qualquier

vecino morador de qualquier Lugares , Villas,

y

C iuda–

des de Efpaña fe dá facultad para que viendo , que otros

facan cofas vedadas dentro de una, ó dos leguas de los

fines del Reyno , puedan de propia autoridad romarlas,

y

traerlas

al

Lugar mas cercano ·' dentro de veinte

y

qua–

tro horas ante la Jufiicia Ordinaria, quien , pr.obada la fa–

ca dentro de las dichas. dos leguas , puede ,

y

debe adju–

'dicar las cofas afsi tomadas , en tres partes : la una para sí,

la

otra para el que hizo la aprehenfion ,

y

la otra para

S.

M.

ó

los que fuefen arrendadores de

las

Rentas ,

y

Adua–

nas de los Puertos en fu cafo.

1

3o

CONTRAVANDOS. Se puede proceder en

ellos , efpecialmente en los referidos al numero anteceden–

te por prefunciones, como el i.r por trochas,

y

caminos de–

fufados, viajar de noche,

y

eíl:ar el genero en parte fo f–

pechofa : pero no haviendo eí1:as circunfiancias , por la

mera aprehenfion no cae en comifo , ni es en la realídad

Contravando : fegun por S. M. fe declaro en Real Refo–

lucion de 17. de Abril de

17

56. que fe comunicó en

cafo particular al

Intendente.de

Aragon , advirríendole,

que la ambicien de los Guardas en las aprehenfiones de dí–

nero

a

los Eíl:rangeroi , que pafan

il

Francia , dio morivo

íl

igual declaracion en

el

afio de

17

55. en la aprehenfion de

cierta porcion de moneda , que hicieron

á

unos France–

fes antes de llegar

a

fa

Aduana , por donde fubian

á

f11

País ,

á

quienes fe les mandó debotver libremente,

y

fe

executó , porque carecía ia caufa de los documentos ex–

pueílos , que havian de acreditar la intendon de tos De–

nunciantes ,

y

el fraude de los Denunciados•

.13 r_ CONTRAYANDOS. Para dar

la

ultima mano

~~