moderna fi\ea!JuriJPrudencid.
C
I
57
43.
Úr.
8.
lib.
6.
de la N ovif. Recop. e n que
á
qualquier
vecino morador de qualquier Lugares , Villas,
y
C iuda–
des de Efpaña fe dá facultad para que viendo , que otros
facan cofas vedadas dentro de una, ó dos leguas de los
fines del Reyno , puedan de propia autoridad romarlas,
y
traerlas
al
Lugar mas cercano ·' dentro de veinte
y
qua–
tro horas ante la Jufiicia Ordinaria, quien , pr.obada la fa–
ca dentro de las dichas. dos leguas , puede ,
y
debe adju–
'dicar las cofas afsi tomadas , en tres partes : la una para sí,
la
otra para el que hizo la aprehenfion ,
y
la otra para
S.
M.
ó
los que fuefen arrendadores de
las
Rentas ,
y
Adua–
nas de los Puertos en fu cafo.
1
3o
CONTRAVANDOS. Se puede proceder en
ellos , efpecialmente en los referidos al numero anteceden–
te por prefunciones, como el i.r por trochas,
y
caminos de–
fufados, viajar de noche,
y
eíl:ar el genero en parte fo f–
pechofa : pero no haviendo eí1:as circunfiancias , por la
mera aprehenfion no cae en comifo , ni es en la realídad
Contravando : fegun por S. M. fe declaro en Real Refo–
lucion de 17. de Abril de
17
56. que fe comunicó en
cafo particular al
Intendente.deAragon , advirríendole,
que la ambicien de los Guardas en las aprehenfiones de dí–
nero
a
los Eíl:rangeroi , que pafan
il
Francia , dio morivo
íl
igual declaracion en
el
afio de
17
55. en la aprehenfion de
cierta porcion de moneda , que hicieron
á
unos France–
fes antes de llegar
a
fa
Aduana , por donde fubian
á
f11
País ,
á
quienes fe les mandó debotver libremente,
y
fe
executó , porque carecía ia caufa de los documentos ex–
pueílos , que havian de acreditar la intendon de tos De–
nunciantes ,
y
el fraude de los Denunciados•
.13 r_ CONTRAYANDOS. Para dar
la
ultima mano
~~