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C
rJ?._eportorfo
unÍ1Jerfa f
d~ la
é!e la Real Hacienda, procediendo contra los VanCios
publicados , y mandados guardar por S. M.
a
fin de
que no
[e
perjudique al Real Erario , aCsi en
la paga
de los impueftos , como en la introdud on de generes
prohibidos ,
ó
fin guia ,
ó
deípachos legitimes , · en el
A uro
r.
tit.
2 2.
lib.
9·
el
Auto
10.
ti t. 8. del mifino
libro de la Recopilacion de
17.
de Septiembre de
1720.
y
S'·
de Febrero de
1728.
fe dieron providencias [obre
el impuefto en libra de Cacao, que viene al Puerto de
Cadiz deíde las Indias , cuya entrada fe permite en to–
dos los de eftos Dominios , y la dd Azucar , menos
en el de San .Lucar de Barrameda ,
[e
reduxeron los
IJ
3).
maravediS de derecho por Jibra
>
a
lo que hoy fe
paga; y
[e
declaró , que verificandofe la introducioa
por Efl:rangeros , con titulo de Eípafioles ;
y
el dolofo
fin de efcuíaríe de
el
7·
por roo. de habilitacion, de–
be enreoderfe de comravanda , y denunciarfe por deí–
caminado ; y afimifmo , que la habititacion del citado
D ecreto del afio de
1728.
no
[e
eftendia para el Ca–
cao , Dulces, y Azucar de Marañan :
a
efta íemejanza
eftan dadas todas las ordenes , y reglas con que deben
gobernarfe las Adminiíl:raciones ,
y
Aduanas Reales,
Yi
las
que rigen.
.
1
zo
CONTRAVANDOS. Llamanfe aísi tambieti
todas las cofas de[caminadas , que no pueden llevarfe fin
guia , aunque íean de comercio
licito ,
y en lo interio¡;
del Reyno ; y tambien
1~
exrraccion de Moneda , Oro,¡
:y
Plata
a
otras Potencias ,
yá
acufil da , labrada en
bar–
ras ,
polv.os,
ó
de otra manera ; como tambien la intro–
(iucion , y venta de Tabaco en poh·o , hoja,
ó
rape , de
gual9.uiera
~arte
3ue fea ¡
y
á
los
~ue
[e
emplean en el
p_et"'
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