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C
!J{eportorio uni1Jerj;tl de la
en
cfta
nu t~ria
, y precaver en
el
modo poíiblc la fre ....
quench de tantos como fe han cometido , la Magefiad
d ~
nu:::frro Catholico Monarca ( que D ios guarde) fe há fer–
vid-> m1nd ar expedir las dos
tú
timas Infrrucciones,que e11 el
d i.1firven
d ~
gobierno en los J uzgados de Rentas Reales,
para la decifion de todas las caufas de fraudes ,
y
Contra–
vandos , aplicacion de las penas , y adjudicacion del co–
mifo , y cofas defcaminadas ,
ó
CGmprendidas en el
ili–
ci~o
Comercio de los Contravandifras, afsi extraél:ores de
dinero , oro ,
ó
plata , como de Cavallos ,
ó
otro genero
de los prohibidos, como de la introducion de los que no
puede lucerfe de .otros Reynos fin legítimos
defpachos~
'
ó
la de el Tabaco, y demas que fon bien notorios.
I
3
2
La primera fe expidio en
x
7 . de Diciembre dé
I
7
6o. para
el
regimen de los Subdelegados, Intendentes,
y
Adminifrradores de la Real Hacienda en
I
7.
Capitulas,
de los quales en
el
primero (e da facultad al Seño¡;
Superintendente General para elegir ,
y
remover , quando
no fean de fu fatisfaccion á dichos Subdelegados.
I
3
2
En el fegundo ,
á
efros la de poder afeforarfe
con el Letrado que fue fe de fu fatisfacion, con tal , que le
proponga para fu aprobacion al Señor Superintendente
General , fin embargo de lo prevenido en la Iníl:ruccion de
Intendentes de
I
749· para que precifamenre fe afeforafen
con los Alcaldes Mayores.
I
3 3
·En el tercero, que todo contravando de Ta–
baco , extraccion de moneda , oro , plata en barras ,
8
pafra , cavallos , machos , ganado , y qualquiera frauJ e,
que fe cometa de los Derechos de Aduanas, Rentas
Pro–
vinciales' y demas ' que fe adminifrren de quema
oe'
la
],\<¡al
Hacienda , fe
han
de con0cer , y comprender baxo
·
del