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moJema fl\ea{

JurifpriiC/mcÍtt.

C

I

55

Infantes ,

é

Infantas , y coti la catidad , de que encrando,

o

faliendo de vacio los Coches de fus Magefl:ades ,

y

Altezas , puedan reconocerlos , y proceder al cafl:igo

de los delinquentes, íi pudiefen fer habidos.

124-

CONTRAVANDOS. Para hallarlos, dcb! n

los Guardas de las Puertas de Madrid , como los de–

más del Reyno en fus difl:ritos

,

regillrar

fin diíHn–

don de Perfonas, los Coches , y Vagages de quien

fe renga fofpecha , o recelo de fraude. Conforme al

Real Decreto de 12. de Diciembre de 174-6. en que fe

repitio, y mandó obfervar

el

de 29. de Noviembre del

numero antecedente, orrode 28. de Oél:ubrede 1717.

elde27.deEnerode172o.yeldc

15.de

]uniode 1726.

1

25

CONTRAVAN DOS. Siendo cogidos en los

Coches de Embaxadores, auxiUados por fus criJdos , fe

declaran , luego que fe verifique la aprenfion, por de

comifo , para cuyo efcél:

fe afeguran en

fa

forma or–

dinaria , y afsi los Coches , como los criados fe mandan

llevar íin atropellamiento

á

las caías de los dichos Em–

bJu:iores , para que lo defpidan ,

y

fe puedan cafl:igar.

Segun

el

citado R¡:al Decreto de 12. de Noviembre

de 174-6.

126

CONTRAVA,NDOS. Sobre la pena del comi–

fo, tienen los Defraudadores la de Prefidio cerrado en

Mrica , úendo convencido el fraude por la a?renfion, lo

que antes de la ultima Infl:ruccion fe ha praél:icado , em–

biandolos por

cin~o

años, íin embargo de que el Real

Decreto de 19. de Noviembre de 174-8.

donde fe

im–

puío e

(\:a

pena , no prefinía tiempo.

, 127

CONTRAVANDOS. La pena de los Defrauda–

dores ,

o

Contravaodifl:as, de que halla el Decreto , del

y_

2..

nu-