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55
Infantes ,
é
Infantas , y coti la catidad , de que encrando,
o
faliendo de vacio los Coches de fus Magefl:ades ,
y
Altezas , puedan reconocerlos , y proceder al cafl:igo
de los delinquentes, íi pudiefen fer habidos.
124-
CONTRAVANDOS. Para hallarlos, dcb! n
los Guardas de las Puertas de Madrid , como los de–
más del Reyno en fus difl:ritos
,
regillrar
fin diíHn–
don de Perfonas, los Coches , y Vagages de quien
fe renga fofpecha , o recelo de fraude. Conforme al
Real Decreto de 12. de Diciembre de 174-6. en que fe
repitio, y mandó obfervar
el
de 29. de Noviembre del
numero antecedente, orrode 28. de Oél:ubrede 1717.
elde27.deEnerode172o.yeldc
15.de]uniode 1726.
1
25
CONTRAVAN DOS. Siendo cogidos en los
Coches de Embaxadores, auxiUados por fus criJdos , fe
declaran , luego que fe verifique la aprenfion, por de
comifo , para cuyo efcél:
fe afeguran en
fa
forma or–
dinaria , y afsi los Coches , como los criados fe mandan
llevar íin atropellamiento
á
las caías de los dichos Em–
bJu:iores , para que lo defpidan ,
y
fe puedan cafl:igar.
Segun
el
citado R¡:al Decreto de 12. de Noviembre
de 174-6.
126
CONTRAVA,NDOS. Sobre la pena del comi–
fo, tienen los Defraudadores la de Prefidio cerrado en
Mrica , úendo convencido el fraude por la a?renfion, lo
que antes de la ultima Infl:ruccion fe ha praél:icado , em–
biandolos por
cin~o
años, íin embargo de que el Real
Decreto de 19. de Noviembre de 174-8.
donde fe
im–
puío e
(\:a
pena , no prefinía tiempo.
, 127
CONTRAVANDOS. La pena de los Defrauda–
dores ,
o
Contravaodifl:as, de que halla el Decreto , del
y_
2..
nu-