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(]{eportorio tl.nÍ1Jer_fa{ de {a
fe
havi:~
reíervado, y 'los dernas Capítulos que por
S.
M.
[<:
havian cump:ido.
99
S::.bre q '1::
[u
Santidad hizo declaracion muy
por menor , y de que todo (ería firme , irr vocable,
conforme Ce havia acordado entre las dos Cortes , no
obllaQte la Conllitucion de Clemente Tercero
{y
Bo–
nifacio OQ:aV.o •, [obre la reíervacio.n de
lo~
Benefi–
cios EdefiaO:icos vacantes ante la Sede Apo!l:olica, Y,
de Paulo Tercero , Pio Q!)arto ,
Six.to~1inro
,
y
Urbano O.'Yavo , Pontífices Romanos nue!l:rós Prede-'
ceíores , [obre
l~
aplicacion de los Eípo1ios de los Ecle–
fiafl:icos a. la referida Camara ApoO:olica , y íu admi–
'niO:racion , y tambien otra de la miíma Santidad de
Pio
~arto
de las gracias, de qnalquiera m:111::ra con–
·cernientes al lnterés de la propia Camara, que íe de–
·ben
regifl:r:~r
en ella,
ni
bs
publicad:~s
,
ó
que íe publi–
caren en Concilios Synodales ·' Provinciales , y Gene–
rales , ni las ConO:ituciones , ni Ordinaciones efpecia–
les ,
o
generaks , que de qualquier manera fean con–
trarias
á
las cofas íobredichas..
Ioo Ni tampoco las reglas de la Cancillería Apoí–
tolica , aun la de
jure qu:ejito non tollendo,
Privilegios,
Indultos , y gra.cias, aunque íean de alternativas , y Le–
-tras Apo!l:olicas , concedidas , y emanadas
á
qualquiera
Iglefias, Colegios, y Perfonas que gocen de qualquiera
dignida1 'EclefiaO:íca , ya Cea Cardenalicia,
ó
Secular,
aunque dignas de eípecifica '
e
individual men cion,
bajo :ie quateíquicra tenores , y furmas , en contrario de
lo íobred!cho , ni los EO:atutos , ufos, y cofrumbres
d e las expreíadas Iglefias , y Colegios ,
o
Cabildo,
Univer.údad;:s, aunque corroborados con confirmaci'?n
·
Apoí-