moderna rJ\ealJuri{prudencia,
C
I
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pos , <tebiendoíe en todos eftos caíos ,
y
otros íemejanres
rl!currir úempre en lo futuro
a
la Santa Sede, como fe
ha hecho por lo paíado para obtener la gracia ,
o
diípen–
facion , pagando
á
Ja Dataria ,
y
Cancillería Apoftolica
los emolumentos acoftumbrados , fin impoúcion de Pen–
fiones,
Ó
exaccion de Cedulas Bancarias , como rambien
fe dirá en adelante.
9
r
En
el
feptimo : Qlle para el mifmo fin de mante
4
ner ill:ía la Autoridad Ordinaria de los Obiípos, fe con–
viene ,
y
fe declara ; que por la Cefion ,
y
Subrogacion
en los referidos Derechos de Nomina, Prefentacion ,
y,
Patronato , no fe entienda conferida al Rey Catolico,
ni
á
fus Succefores , Juriídicion alguna EclefiaíHca , fo–
bre las Iglc:fias comprendidas en los expreíados derechos;
ni
tampoc~
fobre las Pc:rfonas.que preíentáre ,
y
nombráre
para las dichas Iglefias ,
y
Beneficios ; debiendo a!Si eftas
como las otras,
:l.
quienes fueren
conf~idos
por la Santa
Sede
los cinquenta
y
dos Beneficios refervados quc–
gar íujetas
a
fus refpefrivos Ordinarios, fin poder preten–
'der exe:npcion de
fu
juri(dicion ,
y
falva Úempre
la Suprema Autoridad ,
que el Pontífice Romano,
como PaO:or de la Iglefia Univeríal ,
tiene [obre ro-
das las Iglefias,
y
Perfonas Edefiaílicas ,
y
Calvas ficmpre
/
las
!leales prerrogativas , que competen
á
la
Corona , en
coníequencia de la Real Proreccion, eípecialmenre
fo~
br:: las Igkfias dd Real Patronato.
9
2
En el o.:tavo : Q!,¡e haviendo confiderado fu Ma-
.ge1ad Catholica, qu-:: qucda:1do la DJ.taria , y C::ncilleria
.A.p:>ftolica por razon del Patronato ,
y
derechos cedidos
·a.
fu M1gcfrad ,
y
íus ÍL1cefores , fin
las utilidades de las
Ex:pediciones ,
y
Annaras , [ería grave el menofcabo del
Libreria de JueGes. T om. IV.
·
~
Era-