'J
1.1.
e
rf\eportorio
un.i"Ver]al
de
la
'tias Parroquiales aun vacantes
juxta decretur.r
,
&
in Ro.-
1J'Ja
, fe hara
in partihl!J
, en la forma yá eftablecida ;
y
Jo¡ Obifpos tendrán la facultad de nombrar
á
la perfona
mas digna, quando vacáre la Parroquia en los meCes re–
íervados al Papa : en las demás vacantes , aunque fean
por refulras de las
ya
proviftas , los Orainarios rcmiti–
r 3n los nombres de los que fueren aprobados , con dif–
tillcion
d~
las aprobaciones en primero , fcgundo,
y
ter–
cero grado,
y
con individuacion de los requiíiros de los
Opoíirores al Concurfo.
63
En el catorce :
~e
en coHíideracion del pre.–
fente Concordat0 ,
y
en atencion tambien
á
que regu–
larmen te no fon pingues las Parroquias de Efpaña : ven–
drá fu Santidad e.n no imponer peníiones fobre ellas ,
a
referva de las que fe huvieren de cargar
a
favor de los
que las rcíignan , en cafo de que con Teftimoniales del
Obifpo fe juzgue conveniente ,.
y
uril la renuncia : co–
mo rambien en caCo de Concordia entre dos lilig:mres
fobre la Parroquia miGna.
64
En
el
quince:
~e
en quanto
á
la refcrva de
p eníiones fobre los demas Beneficios ,
[e
obfernr4 aque–
ll o mifino , que hafta eftas ultimas diferencias fe ha prac–
ticado ; pero no fe harán pagar renovatorias en lo ve–
nidero por las Prebendas ,
y
Beneficios que fe huvieren
de confe rir en lo fnturo , quedando inraél:as las renova–
torias futuras, que cedieren en f:tvor de aquell:ls perfo–
J~as
particulares , que por
b
D ataria han tenido
ya
las
pedion::s.
65
Erf el diez
y
fds :
~e
para evitar los inconve–
nientes , qu e refulran de la incertidumbre de las rentas
de los lkn: fidos,
y
de
la
varied:1d con que los mifmos
~ro-