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moderna

<'R._

ea[ Jur;:;prudenc/tt.

C

I%)

proviíl:os exprefan fu valor , fe conviene en que fe for–

me un eíl:ado de los reditos ciertos '

e

inciertos de to–

das Las Prebendas ,

y

Beneficios, aunque íean de Parro–

nato ,

y

que eíl:e fe baga por medio de los Obifpos,

y

MiniO:ros que por parte de la Santa Sede havrá

d.:~

deíl:inar el Nuncio; exceptuando empero bs Iglefi:ls,

Y.

Beneficios ConGO:oriales , raíados en los Libros de

Ca~

mara, en los quales no íe inovará cofa alguna : pero

mientras eO:e EO:ado no íe formare , íe obfervara b cof–

tumbre ; luego que la nueva raíacion eO:é hecha antes

de ponerla en c:xecucion , íe deberá eíl:ablecer

el

mo–

do con que íe ha de praéticar , Íln que la Dataría , Can–

celada, ni Jos proviO:os queden perjudicadGs; tanto por

lo que mira

á

la impoÍlcion de las penÍlones , como por

lo

que mira al cofl:o de las.Bulas,

y

paga de las me–

dias-Annatas,

y

entre tanto íe obíervará del miúno mo..

do lo que halla ahora ha (ido efrilo.

66

En el diez

y

Gete :

~-

aísi en las Igleíias

Ca~

thedraks , como en las Colegiatas , no fe concededrt

las Coadjutorías ím letras tefl:imoniales de los Obiípos,

que atefren íer los Coadjutores idoneos á coníeguir ert

ellas Canonicatos ,

y

en quanro á las caufas de la ne–

celidad,

y

urilidad de la IgteGa , fe deberá

preíenta~

tefl:imonio del mifi110 OrdinariG ,

ó

de los Cabildos,.

fin cuya circunítancia no íe concederim dichas

Coadjtt~

torias :

llegando empero la ocaíion de conceder alguna,.

no íe le impondran en addanre á f.wor del propriera–

rio pcnÍloncs ,

ú

otras cargas , ni

á

íu inO:ancia, en f.¡yor

de otra tercera per(ona.

67

En el diez

y

ocho : Q:!e fu Santidad ordenarl

a

los

Juncios ApoO:ollcos, que nunca conced.1n dimiío-

rias.

9-~

En