moderna
<'R._
ea[ Jur;:;prudenc/tt.
C
I%)
proviíl:os exprefan fu valor , fe conviene en que fe for–
me un eíl:ado de los reditos ciertos '
e
inciertos de to–
das Las Prebendas ,
y
Beneficios, aunque íean de Parro–
nato ,
y
que eíl:e fe baga por medio de los Obifpos,
y
MiniO:ros que por parte de la Santa Sede havrá
d.:~
deíl:inar el Nuncio; exceptuando empero bs Iglefi:ls,
Y.
Beneficios ConGO:oriales , raíados en los Libros de
Ca~
mara, en los quales no íe inovará cofa alguna : pero
mientras eO:e EO:ado no íe formare , íe obfervara b cof–
tumbre ; luego que la nueva raíacion eO:é hecha antes
de ponerla en c:xecucion , íe deberá eíl:ablecer
el
mo–
do con que íe ha de praéticar , Íln que la Dataría , Can–
celada, ni Jos proviO:os queden perjudicadGs; tanto por
lo que mira
á
la impoÍlcion de las penÍlones , como por
lo
que mira al cofl:o de las.Bulas,
y
paga de las me–
dias-Annatas,
y
entre tanto íe obíervará del miúno mo..
do lo que halla ahora ha (ido efrilo.
66
En el diez
y
Gete :
~-
aísi en las Igleíias
Ca~
thedraks , como en las Colegiatas , no fe concededrt
las Coadjutorías ím letras tefl:imoniales de los Obiípos,
que atefren íer los Coadjutores idoneos á coníeguir ert
ellas Canonicatos ,
y
en quanro á las caufas de la ne–
celidad,
y
urilidad de la IgteGa , fe deberá
preíenta~
tefl:imonio del mifi110 OrdinariG ,
ó
de los Cabildos,.
fin cuya circunítancia no íe concederim dichas
Coadjtt~
torias :
llegando empero la ocaíion de conceder alguna,.
no íe le impondran en addanre á f.wor del propriera–
rio pcnÍloncs ,
ú
otras cargas , ni
á
íu inO:ancia, en f.¡yor
de otra tercera per(ona.
67
En el diez
y
ocho : Q:!e fu Santidad ordenarl
a
los
Juncios ApoO:ollcos, que nunca conced.1n dimiío-
rias.
9-~
En