1
10
e
(]{eportorfo ani1Jerfol
Jp
la
e(l:endido
el
mifino
Arr. 8.
de dl:: Concordato ; con
l:t
Iníl:ruccion Real, que en fu virtud re m.1ndó formar,
y
1
puede verrepor eíl:ar en aél:ual obfervancia, fcgun en los,
terminas que allí individualmente re expreran '
tratando
de intento de eíl:a Conrribucion.
' 58
En el nono : Que fiendo la mente del Santo Con–
cilio de Trento, que los que reciben la primera
Tonru~.
ra, tengan vocacion
a
el Eíl:ado Eclcfiaíl:ico ;
y
que los
Obirpos , dcrpues de un maduro examen, la den á aqueo
1Ios rolamente , de quienes probablemente efperen , que
entren en el Orden Clerical , con
el
fin de rervir
a
la
Iglefia ,
y
de encaminarfe
á
las Ordenes mayores :
fu
Santidad , por Órden
á
los Clerigos , que no fuefcn Be..,
neficiados,
y a
Los que no tienen Capcl anias , ó BeneJ
ficios , que excedan la tercera parte de la congrua
ra~
fada por
el
Synodo para el Patrimonio Eclefiaíl:ico , los
qu:tles , haviendo cumplido
1~
edad , que los [agrados
Canones han difpueíl:o , no fueren promovidos por ftt
culpa , ó negligencia
á
Los Ordenes Caeros : conceded,.
que los Obirpos, precediendo las advertencias necefa–
rias , les feñalen para pafar
á
lt>s Ordenes mayores un
termino fixo , que no exceda de un año :
y
que ·fi pa–
'fado eíl:e tiempo , no fueren promovidos por culpa ,
ó
negligencia de fos mirmos interefados , que en tal cafo.
no gocen efencion alguna de los impueíl:os públicos.
)9
En el decimo:
Q!!e
no debiendore ufar
1
de las
tenfu ras , fino es
in f ub.fidium
,
conforme
á
la
difpofi~
d on de Los Canones Sagrados ,
y
al tenor de lo que eíl:a
mandado por
el
Santo Concilio de Trenro en
Se[.
2
5.
d,
R ,gul. cap.
3.
fe encargará á los O rdinarios , que obfer.,.
yen la dicha difpoíicioq Cgnciliar ,
y
G~onica
;
y
nq,
·
-
folg