mo.lema 1\eal
Jur.ijprudmcia.
B
9)
pues del
Matn· Intemerata
,
inmediatamente fe ponga,
rece ,
y
cante
Mater lmmaculata
:
y
todo en la mane–
ra ' que
a
impulfos de la fervorof.J. devocion de nudtro
Soberano fe configuio ,
y
publico en la Gazeta de M.l–
dridde
17.
deMarzode
1767.
16
BULAS. Breves ,
ó
Refcriptos de Roma , que
e!l:ablezcan Ley , Regla ,
ú
obfervancia general , de–
ben prefentarfe en
el
ConCejo de Ca!l:illa antes de fu
publicacion ,
para fu
reconocimiento ,
y
darles
el
paíe , en quanto no fe opongan
a
las Regalías , Con–
cordatos, Co!l:umbres , Leyes , y Derechos de la Na–
d on ,
6
no induzcan en ella novedades perjuidiciales,
gravamen publico ,
Ó
de tercero : los que contengan
derogacion direél:a ,
6
indireél:a del Concilio de Tren–
t:o, y Difciplina recibida .en
el
Reyno: los de Juril–
diccion contencioía, muracion de Jueces, Monitorios,
'y
Cenfuras, y aquellos en que pretendan ufar las de la
Bula
in C.ena Domini
,
fup:icadas ,
y
retenidas en todo
lo perjudicial
á
la Regalía ,
y
Real Poteftad temporal:
los que muden ,
ó
difpeníen los ln!l:itutos de los Regu–
lares : los de e(encion de Jurifdiccion Ecle!ia!lica : las
L erras facultativas,
6
diípenías que viniefen en las Se–
de vacantes , no pertenecientes
á
Penitenciaría , con–
forme
á
las Pracmáticas de
18.
de Enero de
1762.
la de
16.
de Junio de
1768.
la Le}'
12.
tir. ro. y la
.2
5_·
tir.
3.
lib.
1.
de Recop.
CA-