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mo.lema 1\eal

Jur.ijprudmcia.

B

9)

pues del

Matn· Intemerata

,

inmediatamente fe ponga,

rece ,

y

cante

Mater lmmaculata

:

y

todo en la mane–

ra ' que

a

impulfos de la fervorof.J. devocion de nudtro

Soberano fe configuio ,

y

publico en la Gazeta de M.l–

dridde

17.

deMarzode

1767.

16

BULAS. Breves ,

ó

Refcriptos de Roma , que

e!l:ablezcan Ley , Regla ,

ú

obfervancia general , de–

ben prefentarfe en

el

ConCejo de Ca!l:illa antes de fu

publicacion ,

para fu

reconocimiento ,

y

darles

el

paíe , en quanto no fe opongan

a

las Regalías , Con–

cordatos, Co!l:umbres , Leyes , y Derechos de la Na–

d on ,

6

no induzcan en ella novedades perjuidiciales,

gravamen publico ,

Ó

de tercero : los que contengan

derogacion direél:a ,

6

indireél:a del Concilio de Tren–

t:o, y Difciplina recibida .en

el

Reyno: los de Juril–

diccion contencioía, muracion de Jueces, Monitorios,

'y

Cenfuras, y aquellos en que pretendan ufar las de la

Bula

in C.ena Domini

,

fup:icadas ,

y

retenidas en todo

lo perjudicial

á

la Regalía ,

y

Real Poteftad temporal:

los que muden ,

ó

difpeníen los ln!l:itutos de los Regu–

lares : los de e(encion de Jurifdiccion Ecle!ia!lica : las

L erras facultativas,

6

diípenías que viniefen en las Se–

de vacantes , no pertenecientes

á

Penitenciaría , con–

forme

á

las Pracmáticas de

18.

de Enero de

1762.

la de

16.

de Junio de

1768.

la Le}'

12.

tir. ro. y la

.2

5_·

tir.

3.

lib.

1.

de Recop.

CA-