9
t
B
1\eportorio uni1JerJal de la
dtar examinados por el Proto-Medicato, baxo la pena
de cinquenta ducados de multa , en que cambien incur–
ren los Cirujanos , y Medicos, que fin eíl:ar aprobados
exercen el íuyo; y los que fe firman Doétores fin fer–
Io por las Univerfidades Mayores,
ó
las que tienen Eí–
tudios Generales con tres Cathedras de Medicina: con–
forme
á
las Reales Ordenes , que por
el
Supremo Con–
fejo fe han expedido en
2.
de Enero,
8.
de Marzo,
Y,
:1
5.
de Diciembre de
1
7
55.
y comunicado
á
todas
1~
Juíl:icias del Reyno.
9
BOTICAS. Las de los Regulares, que fe llama""
ron de la Compañia, comprehendidas en íus Tempora•
lidades , fueron aplicadas
á
los Hoípitales , Hoípicios,
Incluías, y Caías de Miíericordia. Por Real Provifion
'de S. M.
a
Coníulta del Coníejo , en el Extraordinario
:de
22.
de Septiembre de
1767.
1
o
BULAS. Las de Roma ,
y
del Gran Maeíl:re
de
'Difpenfaciones hechas
á
Ellrangeros, no fe les
da
el
pafo , ni
a
los EO:rangeros que las impetran , la poíefion
de EncomiendJ.s de Frey Capellanes Conventuales de
Jníl:icia, y Frey Sirvientes de Armas de la Religion de
San Juan, Auto
6.
rir.
3· lib. 1.
de
la
Rccop. de
28.
'de
Febrero de
1721.
repetido en
zo.
de Oüubre de
1 724. participado
a
la Afambléa ,
y
publicado en
3·
de Agofio de 172
5.
y fe recoge en virtud de
la
ordi–
naria, que fe defpacha en el Confejo , con arreglo
al
formulario prevenido en el Auto
50.
tit.
19.
lib.
z.
de
los Acordad<.;s de
29.
de Abril de
1721 :
Las de Diípen–
'fas
Matrim-oniales de edad , extra temperas , Oratorios,
y
Breves
e Penitenciaria, dirigidas
al
fuero inrerno,
no
fc·
prcícnran al Con!ejo, fegun lo d.:cL1ra
S. M.
en los
ca-