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moderna r]Zeal Jurijjm<hencia.

A

87

'J8.

de Enero de

1762.

y

16.

de Junio de

1768.

162

AZABACHE. Aunque en Real Orden,

que

fe expidio

a

todas las Capitales de eftos Reynos por

la J unta de Comercio en

2

8.

de Abril de

17 58.

para

que fe hicicfe averiguacion de las Canteras , que pu–

diera haver en fus difiritos, de Azabache , lo que fe

podía facar , y producir , y

fi

fe extrahia

á

la Francia,

u

otras Potencias , ó

fi

fe bavia introducido de nuevo

fu ufo en aderezos , botones , Corrijas ,

li

otras cofas ;

y,

fi

fe hallaban , o no en tierras de particulares , ó Realen–

gas : no he fabido los efefros , porque yo exerd Jurif–

diccion por aquel

tiempo ' y no fe encontro efta efpe–

cie de piedra ; fin embargo de que dio motivo á que

fe expi('ieíe la Orden un Frand:s, llamado Nicolás Bi–

bus , que eftuvo en ella, y <:lió Memorial á S. M. pre–

tendiendo permifo para eftablecer en Eípaña una Fábri..;

ca de pulir Azab::che , con franquicias.

163

AZEYTE. Quando en las Andalucias es tan

abundante la cofc:cha de efte .genero , que no puede con–

fttmiríe en Efp ña , fe fuele por el Supremo Confejo de

Caftilla conceder licencia para fu extraccion

a

Reynos

eftraños , con tal , que no paíe el precio natural del

País

de ,·cinte reales vellon por árroba ,

y

en eftos termÍ-'

nos fe expidió Cedula para

el

mifmo

fin

en Madrid

á

6.

de Febrero da

17

67.

por baver fido abundantiíima

la del de

1766.

y

en confequencia de otra Real Orden

de

2

5.

de Junio de

174

7.

y en efta Corte de Madrid,

por Vat do de

23.

de Diciembre de

1766.

fe concedio

por

ci

Gobierno la facultad de poder entrar cada ve–

cino lo que neceíirafe para fu confumo , fin derencion,

y_

en derechura

a

fu caía ' pagando los derechos

de

en.,