moderna r]Zeal Jurijjm<hencia.
A
87
'J8.
de Enero de
1762.
y
16.
de Junio de
1768.
162
AZABACHE. Aunque en Real Orden,
que
fe expidio
a
todas las Capitales de eftos Reynos por
la J unta de Comercio en
2
8.
de Abril de
17 58.
para
que fe hicicfe averiguacion de las Canteras , que pu–
diera haver en fus difiritos, de Azabache , lo que fe
podía facar , y producir , y
fi
fe extrahia
á
la Francia,
u
otras Potencias , ó
fi
fe bavia introducido de nuevo
fu ufo en aderezos , botones , Corrijas ,
li
otras cofas ;
y,
fi
fe hallaban , o no en tierras de particulares , ó Realen–
gas : no he fabido los efefros , porque yo exerd Jurif–
diccion por aquel
tiempo ' y no fe encontro efta efpe–
cie de piedra ; fin embargo de que dio motivo á que
fe expi('ieíe la Orden un Frand:s, llamado Nicolás Bi–
bus , que eftuvo en ella, y <:lió Memorial á S. M. pre–
tendiendo permifo para eftablecer en Eípaña una Fábri..;
ca de pulir Azab::che , con franquicias.
163
AZEYTE. Quando en las Andalucias es tan
abundante la cofc:cha de efte .genero , que no puede con–
fttmiríe en Efp ña , fe fuele por el Supremo Confejo de
Caftilla conceder licencia para fu extraccion
a
Reynos
eftraños , con tal , que no paíe el precio natural del
País
de ,·cinte reales vellon por árroba ,
y
en eftos termÍ-'
nos fe expidió Cedula para
el
mifmo
fin
en Madrid
á
6.
de Febrero da
17
67.
por baver fido abundantiíima
la del de
1766.
y
en confequencia de otra Real Orden
de
2
5.
de Junio de
174
7.
y en efta Corte de Madrid,
por Vat do de
23.
de Diciembre de
1766.
fe concedio
por
ci
Gobierno la facultad de poder entrar cada ve–
cino lo que neceíirafe para fu confumo , fin derencion,
y_
en derechura
a
fu caía ' pagando los derechos
de
en.,