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?i\eportorio uni'VI'rjal de la
'Cafrilla
caufa videndi
, antes que en ella fe pronuncie
la
'Sentencia :
y
para confeguirlo , fe debe acudir por qual–
quiera de los litigantes con rclacion del cxprefado
Pie~
ro ,
y
de las razones que ruviefe , para no efperar aquel
fa.vo–
rable exiro, que fegun fu Jufiicia le
co~refponde,
y
en
fn vi!\a fe mandan librar las letras
al
tenor de las íiguien–
tes :
, Don Carlos por la gracia de Dios , &c. Por quan-
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to por jull:as ,
y
cierras caufas ,
y
confideracioncs , que
, dignamente mueven nudl:ro Real animo : QJ¿eremos que
,
[e
vea,
y
reconozca en el nueíl:ro ConCejo el Procefo ,
y;
, caufa , que pende ante vos entre N.
y
N . Por tanto,
, atendiendo
á
la·inO:ancia, que fe nos ha hecho por parte
, de Ful. de nueO:ra cierta ciencia,
y
Real autoridad ddi-
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beradamente ,
y
con Confulra : Os mandamos
a
todos ,
, que eO:ando el dicho Procefo,
y
cau fa en punto de
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Acuerdo ,
y
de pronunciar Sentencia , antes que pro–
" cedais
a
la deciíion '
o
pronuncia de ella ' remirais
á
, Nos,
o
al nueO:ro ConCejo originalmente con vuellras
, letras cerrifi cutorias los Autos de dicho Procefo ,
inre~
, gros , corr.pleros , regulados ,
y
no por Partes ,
ó
{u
, Traslado :mtenrico , en manera que haga fee,
á
fin de
, verlos ,
y
reconocerlos , para que viftos ,
y
recono–
" cidos en
el
dicho nueí1:ro Confejo, fe pueda determinar
, lo que fuere
juO:o
;
y
hecho , fe os debuelvan en la fur–
" ma ordi¡:¡aria ,
y
fegun eO:Uo :
y
queremos ,
y
es nue[–
-,, tra voluntad , que el prefente Defpacho de letras' ,
cau–
"
f a v idendi
1
renga fu debido efeél:o , con tal que fe pre–
" fcnre an_tc Vos ,
y
en efa r;meO:ra Audiencia dentro del
, termino de tres mefes , que han de correr ,
y
contarfe
, defde el dia de fu fecha , aunque
el
dicho Procefo fe
~
halle conclufo : )': no hagais lo contrario ¡>or ninguna
,
cau-: