78
A
fJ?..eportorio tmi1Jerfal de la
her por copia los Autos , y con ellos en S.1la de Go–
bierno , donde
privarivam~nte
toca fu de terminacion ,
fe dá la que procede, fin que de ella pueda
h:~ver
fupU–
cacion, ni revi!l:a por ninguna manera. Aut. 7· citado,
tit.
20.
Ub.
4·
de la Recop. de
24.
de Abril de
1703.
q8
AUDIENCIA: La de la
Corúñ:~,
Capital de
Galicia fe diferencia de las otras por la obfervancia de ·la
Ley
9·
tir.
I.
Ub. 3· de la Recop. donde fe declara, que
auuque de las Sentencias que diere
el
Regente , y Al–
caldes en Caufas Criminales , y por ellas fe impufieíe pe–
na
corporal ,
ó
de mutil.acion de miembro, o defrierro
perpetuo , no fe puede apelar para la Sala del Crimen de
la Chancilleria de Valladolid, y que fe fupllque ante los
mifmos Regente , y Alcaldes Mayores de Galicia ,
y
que úempre que huviere condenacion de muerte , fe
pueda apelar á la dicha Sala del Crimen de Valladolid.
Y
por
el
Aur.
4·
del mifmo tít. y Ijb. Acordado en
9·
de
Enero de
1729.
ef.H.
refuelto, que quando la Audiencia
de Gallcia conociefe por
el
Auto ordinario ,
ú
de pofe–
fion , no admite competencia con el Confejo de Guerra.
1 39
AUDIENCIA : La Real de Afrurias efrá crea–
da en la Ciudad de Oviedo ,
a
femejanza de la de Galí–
cia. Aut.
3·
rit.
I.
lib.
3·
de la Recop. ·de
30.
de Julio
de 1717.
140
AUDIENCIAS, Y CHANCILLERIAS. No·
'fe dan , ni pueden dar en ellas Proviíiones, para que los
Gitanos muden fus vecindarios. Aut.
1 1.
tir. 5. lib. z.
'de la Recop. de
I 2.
de Noviembre de
1
704."
141
AUDIENCIAS: Aunque á las de Aragon;
~
alencia , y Cathaluña fe les mando , que eligiefen Cor–
reél:ores p_ara lo que fe
imprimiefe.enfus difrritos, Aut.
Z7·