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7

t

A

!J<...eportorio ;mi1Jerfal de la

Theníentes de Corregidor , debe fer fu

Af~for

el

de

lo civil, conforme al 5. cap. citado de la l níl:ruccion de

Intendentes de 1 3· de Oél:ubre de 1749 . el qua! por

el cap.

z,

de otra ln!l:ruccion , que fe expidió en Buon–

Retiro

a

I

7. de Diciémbre de

1

7

6o.

dirigida

á

los In–

tendentes,

y

Subdelegados del feñor· Superintendente

General de la Real Hacienda , fe dexo

a

fu arbitrio,

en quanto

a

que los Alcaldes Mayores fuefen ,

ó

no

Afefores en lo refpeél:ivo

á

Rentas ,

y

Contravandos ,

en cu ya inteligencia podrán valerfe de otros quando lo

tuviefen por conveniente :

y

para que no fe dude de

e!l:a Refolucion ultima , por el que no tuvieíe una ,

y

otra, le advierto, que el tenor del referido cap.

z.

es'

el

Ciguiente. , Sin embargo de prevénirfe en la ln!l:ruc–

" éion del año de 1749. que los Alcaldes Mayores han

n

de fer Afefores Ordinarios de lo

Intendentes en ro–

" das las C auCts,

y

N egocios _de fu conocimiento para

, juzgarbs con fu acuerdo , y parecer , contemplando,

, que d l:a reíl:riccion , que no comprenJe la lníl:ruccion

"del año de 17

I

8. puede fer perjudicial

a

mi Real Ha–

" cienc.b. M.mdo , que en las Caufas de Rentas , o de

, fraudes ,

y

Conrravandos , íiempre que los lntenden–

" res tengan motivos para no afeforaríe con los Alea!–

" des M.1yores, propongan

a

el

Superintendente Gene...

, ral íugeto de fu entera farisfaccion ,

á

fin de que con fu

,

aprobacion fe nombre orro Afefor. Veafe en la C

Con-.

1 ,

travandoi.

I

34

ASESORES. Los deben tener todos los Alcal–

'des, Juíl:idas Ordinarias de los Pueblos, no íiendo Abo–

gados , que puedan por sl fub!l:anciar ,

y

determinar las

Caufas , con arreglo

a

las difpoíidones del De.recho,

y,

no