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t
A
!J<...eportorio ;mi1Jerfal de la
Theníentes de Corregidor , debe fer fu
Af~for
el
de
lo civil, conforme al 5. cap. citado de la l níl:ruccion de
Intendentes de 1 3· de Oél:ubre de 1749 . el qua! por
el cap.
z,
de otra ln!l:ruccion , que fe expidió en Buon–
Retiro
a
I
7. de Diciémbre de
1
7
6o.
dirigida
á
los In–
tendentes,
y
Subdelegados del feñor· Superintendente
General de la Real Hacienda , fe dexo
a
fu arbitrio,
en quanto
a
que los Alcaldes Mayores fuefen ,
ó
no
Afefores en lo refpeél:ivo
á
Rentas ,
y
Contravandos ,
en cu ya inteligencia podrán valerfe de otros quando lo
tuviefen por conveniente :
y
para que no fe dude de
e!l:a Refolucion ultima , por el que no tuvieíe una ,
y
otra, le advierto, que el tenor del referido cap.
z.
es'
el
Ciguiente. , Sin embargo de prevénirfe en la ln!l:ruc–
" éion del año de 1749. que los Alcaldes Mayores han
n
de fer Afefores Ordinarios de lo
Intendentes en ro–
" das las C auCts,
y
N egocios _de fu conocimiento para
, juzgarbs con fu acuerdo , y parecer , contemplando,
, que d l:a reíl:riccion , que no comprenJe la lníl:ruccion
"del año de 17
I
8. puede fer perjudicial
a
mi Real Ha–
" cienc.b. M.mdo , que en las Caufas de Rentas , o de
, fraudes ,
y
Conrravandos , íiempre que los lntenden–
" res tengan motivos para no afeforaríe con los Alea!–
" des M.1yores, propongan
a
el
Superintendente Gene...
, ral íugeto de fu entera farisfaccion ,
á
fin de que con fu
,
aprobacion fe nombre orro Afefor. Veafe en la C
Con-.
1 ,
travandoi.
I
34
ASESORES. Los deben tener todos los Alcal–
'des, Juíl:idas Ordinarias de los Pueblos, no íiendo Abo–
gados , que puedan por sl fub!l:anciar ,
y
determinar las
Caufas , con arreglo
a
las difpoíidones del De.recho,
y,
no