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moderna fl\eal Jurijprudencia.

A

7

r

!e interpone Recurfo de Fuerza en los cafos que ccur–

ren ,

y

fe admiren en el Supremo Confe

jo

de

C:

llilla.

Auto 107. tir. 4· lib.

z.

de la Recop. de 14. de Mar–

zo de

1

744· fin embargo de las S

ti

plicas , que para lo

contraiio fe han hecho ,

á

que S. M. no ha condefcen–

dido. Veafe

el

cap.

6.

§.

Fuerzas, num. 5o. y figuien–

tes del tom.

z.

13

z

ASESORES. Todos los Jueces que no fon de

Letras tienen la precifion de haverfe de afeforar , pa–

ra fuíl:anciar , y determina! las Caufas de fus Juzgados,

con Abogados de ciencia, y conciencia , vedados en

los Derechos , y aprobados por el Confejo , cerno los

Corregidores de Capa , y Efpada ,

ó

Gobernadores en

Jo Militar,

ó

Politico, con Jos Alcaldes Mayores de

fu Jurifdiccion, en virtud de lo mandado por S.

M.

en el cap.

5.

de la Real Ordenanza,

e

Infuuccion de

Intendentes de

q.

de Ofu!bre de 1749. por la que

afsimifmo fe

pr<~hibe

la Recufacion del Afefor , orde–

nando , que en

el

cafo de pedir)a las Paites , falo fe

les permita

un

acompañado, como fi fuera Juez Or–

Ciioaiio , por no fer conveniente

á

la reéla adminillra–

cion de Juilicia la facilidad de Vaiiar Mefon:s , y mu–

cho menos la fepaiacion del Alcalde Mayor , que es

el

ordinaiio por voluHtaiiedad de los Litigantes , que

las

mas veces proceden maliciofamente, con el

fin

de

que recaiga la Afeforía en fugeto de

fu

conrempla–

cion.

1

33

ASESORES. Los deben tener fas Intendentes

como tales, para con fu acuerdo fubll:anciar los Pley–

tcs , y determinar en todas las cofas conrenciofas , y de

.Juí\.icia , y donde huviefe dos Alcaldes Mayores ,

ó

-

-

The-