moderna fl\eal Jurijprudencia.
A
7
r
!e interpone Recurfo de Fuerza en los cafos que ccur–
ren ,
y
fe admiren en el Supremo Confe
jo
de
C:
llilla.
Auto 107. tir. 4· lib.
z.
de la Recop. de 14. de Mar–
zo de
1
744· fin embargo de las S
ti
plicas , que para lo
contraiio fe han hecho ,
á
que S. M. no ha condefcen–
dido. Veafe
el
cap.
6.
§.
Fuerzas, num. 5o. y figuien–
tes del tom.
z.
13
z
ASESORES. Todos los Jueces que no fon de
Letras tienen la precifion de haverfe de afeforar , pa–
ra fuíl:anciar , y determina! las Caufas de fus Juzgados,
con Abogados de ciencia, y conciencia , vedados en
los Derechos , y aprobados por el Confejo , cerno los
Corregidores de Capa , y Efpada ,
ó
Gobernadores en
Jo Militar,
ó
Politico, con Jos Alcaldes Mayores de
fu Jurifdiccion, en virtud de lo mandado por S.
M.
en el cap.
5.
de la Real Ordenanza,
e
Infuuccion de
Intendentes de
q.
de Ofu!bre de 1749. por la que
afsimifmo fe
pr<~hibe
la Recufacion del Afefor , orde–
nando , que en
el
cafo de pedir)a las Paites , falo fe
les permita
un
acompañado, como fi fuera Juez Or–
Ciioaiio , por no fer conveniente
á
la reéla adminillra–
cion de Juilicia la facilidad de Vaiiar Mefon:s , y mu–
cho menos la fepaiacion del Alcalde Mayor , que es
el
ordinaiio por voluHtaiiedad de los Litigantes , que
las
mas veces proceden maliciofamente, con el
fin
de
que recaiga la Afeforía en fugeto de
fu
conrempla–
cion.
1
33
ASESORES. Los deben tener fas Intendentes
como tales, para con fu acuerdo fubll:anciar los Pley–
tcs , y determinar en todas las cofas conrenciofas , y de
.Juí\.icia , y donde huviefe dos Alcaldes Mayores ,
ó
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The-