6
S
A
fJ\eportorio uui1Jn-
foZ dela
zo de 17 64. fe expidio ,
y
remirio orro
a
los
Pue–
blos , formado por el Contador general de P roprios,
y
Arbitrios ,
y
es
el
que íirve de no-rma para fu go–
b ierno ,
y
quenras , excepto en los cafos en que
pofie~
riormcnte huviere nueva dífpoíicion del ConCejo ,
y
fe
mando guardar en orden de
1
6.
de Marzo de
176
5.
1 2
3
ARBITRIOS,
y
PROPIOS. A las Jumas
d~
'Adminifiracion de efios efeétos puede aíifiir un Dipu–
tado (
eJp~cialmmte
donde no haya ConcordiaJ aprobadaJ
con
Pod~rtJ
fuftcientn
)
de los Cenfualifias , como cfia
'rmndado en los lugares que las tienen; pero en la
inre~
ligencia d
que los
tales Apoderados fon refponfa–
bLs
a
qualquiera refulta ,
ó
mala verfacion de cauda–
les , con los principales ,
y
reditos de efios , como lo
fon los demás individuos de que fe componen las ex–
pref.¡das Jumas. Conforme á Real Refolucion del Con1
fejo de
1
8. de Oétubre de
1
7 64.
124
ARBITRIOS,
y
PROPIOS. Por D ecreto
d~
2
7. de Septiembre de 17 6 5. mando
el
upremo Con-.
íejo , que tcdos los Pueblos enviafen
teilimonio por
mano de los Intendentes de fus Partidos , o Provincias,
ó
Certificacion formal de ha\·erfe eíbblecido en cada
uno de ellos la Junta que previene
el
Cap.
a.
de la
Infiruccion de 3o. de Julio de
1
7 6o.
y
Ordenes pofie–
riores, con exprcíion de los fugetus de que fe com–
ponen ,
y
de la Arca de tres llaves en que deben cuf–
t odiarfe
t
dos los produétos de Propios ,
y
Arbitrios,
y
que fe remití
[c
n
á
la Contaduría General de cfia
Corre.
·
1 2
5
ARBITRIOS ,
y
PROPIOS. En los Lugares,
ó
Pueblos , donde
~os
que huviefe no fuefen fuficient<:s
pa-