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rR_:!fmtorio uni1J?rfd de la
r oo APELACIONES. Las que fe hacen en los
Juzgados de Madrid de los Thenientes de Corregi–
dores , íiendo de menor quanr'ia de once mil reales
de vellon , fe interponen en la Sala de Apelaciones, que
fe compone de dos Señores Alcaldes , que conocen en
Provincia , fin explicarfe en dl:os Juzgádos para hacer
fu Recmfo , acudiendo
a
dicha Sala ,
ó
á
la de Provin–
cia del Supremo ConCejo de Ca!lilla , íi
el
Pleyto fuefe
de mayor quantÍa, que pafafe de los referidos once mil
reales ; y
el
modo fe reduce ,
á
que luego que fe noti–
fica
el
Auto en que fe fupone agravio de los di.chos
Thenientcs ,
o
Alcaldes de Provincia,
Ce
forma para don–
de toca ,
el
Pedimento de mejora, que correfponde,
Y;
viene
a
fer ' como el del tenor ÍJ.guiente.
•Ioi APELACIONES.
M. P. S. F. de tal,en nom–
bre
,
y
en virtud del Poder que prafento
,
y
juro de
F.
de tal
,
en la Caufa que con
N.
ejla
jiguiendo
:
fobre taf.
cofa.
(
aqtti ltJ que Juefe
)
Ante
V.
A. me·prefento en g ratÚT
de Apelacion
,
Recurfo
,
nulidad
,
agravio
,
ó como
mM
hay.~
lugar
,
de los Autos
,
y
p••ocedimientos del vueft••o
Theniente de Corregidor
(
ó Alcalde de Corte ji Jo fuefe)
D.
F.
de tal,
y
efpecia!Fnente del que proveyó en tal dia
mandando
(
aquí lo que fea) contra Derecho
,
el qua! es
nulo
,
y
atentado
,
y
como tal
,
fe ha de fervir declarar–
lo ajii
,
o
á Jo menos revocarlo por injujlo
,
condenando
tÍ
la cont1•aria en las cqjlas de ejla,
y
la primera inftam:ia
:
pues como lo pido
,
debe
,
y
es de hacerfe
,
por lo que de
los Autos refulta
,
y
jiguiente
:
y
porque &c.
(
aqui fe ex–
ponen las 1·az ones de Derecho en que
fe
fundafe la Apela–
cían )y fe concluye en ejla forma: por todo lo qua/
:
A
V.
A.
fuplíco fe
jir·va
¿
babimdo por p•·eJ!ntado el Poder, y
á
mi
- -
Par-