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54 A

rR_:!fmtorio uni1J?rfd de la

r oo APELACIONES. Las que fe hacen en los

Juzgados de Madrid de los Thenientes de Corregi–

dores , íiendo de menor quanr'ia de once mil reales

de vellon , fe interponen en la Sala de Apelaciones, que

fe compone de dos Señores Alcaldes , que conocen en

Provincia , fin explicarfe en dl:os Juzgádos para hacer

fu Recmfo , acudiendo

a

dicha Sala ,

ó

á

la de Provin–

cia del Supremo ConCejo de Ca!lilla , íi

el

Pleyto fuefe

de mayor quantÍa, que pafafe de los referidos once mil

reales ; y

el

modo fe reduce ,

á

que luego que fe noti–

fica

el

Auto en que fe fupone agravio de los di.chos

Thenientcs ,

o

Alcaldes de Provincia,

Ce

forma para don–

de toca ,

el

Pedimento de mejora, que correfponde,

Y;

viene

a

fer ' como el del tenor ÍJ.guiente.

•Ioi APELACIONES.

M. P. S. F. de tal,en nom–

bre

,

y

en virtud del Poder que prafento

,

y

juro de

F.

de tal

,

en la Caufa que con

N.

ejla

jiguiendo

:

fobre taf.

cofa.

(

aqtti ltJ que Juefe

)

Ante

V.

A. me·prefento en g ratÚT

de Apelacion

,

Recurfo

,

nulidad

,

agravio

,

ó como

mM

hay.~

lugar

,

de los Autos

,

y

p••ocedimientos del vueft••o

Theniente de Corregidor

(

ó Alcalde de Corte ji Jo fuefe)

D.

F.

de tal,

y

efpecia!Fnente del que proveyó en tal dia

mandando

(

aquí lo que fea) contra Derecho

,

el qua! es

nulo

,

y

atentado

,

y

como tal

,

fe ha de fervir declarar–

lo ajii

,

o

á Jo menos revocarlo por injujlo

,

condenando

la cont1•aria en las cqjlas de ejla,

y

la primera inftam:ia

:

pues como lo pido

,

debe

,

y

es de hacerfe

,

por lo que de

los Autos refulta

,

y

jiguiente

:

y

porque &c.

(

aqui fe ex–

ponen las 1·az ones de Derecho en que

fe

fundafe la Apela–

cían )y fe concluye en ejla forma: por todo lo qua/

:

A

V.

A.

fuplíco fe

jir·va

¿

babimdo por p•·eJ!ntado el Poder, y

á

mi

- -

Par-