·;o
A
1\_eportorio uni'Jmfal de la
e.nnual , en que ellimen Jos Mad1:ros
á
cada una.
96
AMBURGO ,
ó
Hamburg:
Por
el
Tratado que
efia Ciudad hizo con los Moros
el
año de 17 5
1.
en De–
creto de nuelho Soberano de r
9·
de Oél:ubre del mifino,
1::n que fe íirvio manifefiarle
el
defagrado que le havia
cm–
fado tal modo de proceder , fe prohibio fu comercio , Y,
generas en todos los Puertos , y Dominios de dl:os Rey–
nos ; cuyos efeél:os fe fufpendieron por otro de dos de
tjulio de 17 5
z.
en cuya virtud declaró por. nulo
el
trata–
do con la-Regencia de Argel : y fu Mageftad por fu ul–
timo de 14. de Noviembre de 1752. le volvio
á
pertni.J
tir
el
comercio , y buena correfpondencia, en los termi–
nas que antes la- renia, y fe comunicó
á
las J uíl:icias pa–
ra fu inteligencia.
97
ANNATAS : medias-Annatas de Penfiones , Y1
Beneficios Eclefiafricos , fe trata de fu cóbro ,
y
exacciori
en el Real Decreto ,
y
Ordenanza de
1
r. de N oviembre
:¿e r 7 54· que habla cambien fobre
E
.[polios
;
y fe expon•.
<Irá, tratando de ellos , por fer fu principal objeto , ef–
tar todo junto ,
y
mezclado con lo de
Vacantes,
que uno,.
y
otro puede verfe mas adelante por fus mifmos
nom~
bres '
y
letras corefpondicntes : en quanto
a
las de
Minifuos de Jufticia ·, veafe
Alcaldes
:
las de mercedes.
oficios , gracias , y empleos fe pagan baxo las reglas
generales , que previene la Real Cedula de 3. de Julio
de
I
664.
cuya cobranza pertenece
a
la Contaduría . Ge–
neral de eftos efeél:os , que exifie en Madrid. Por lo
quallos Corregidores ,
y
demas Jueces de las Ciudades,
y
Villas dct Reyno , no tienen neceíidad de faber fus in-·
'dividualidades, para cumplir con fus oficios,porque paga–
ran las fuyas antes de falir) ó afianzaran en la forma qu&
fe·les
~revien«~
·
~