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·;o

A

1\_eportorio uni'Jmfal de la

e.nnual , en que ellimen Jos Mad1:ros

á

cada una.

96

AMBURGO ,

ó

Hamburg:

Por

el

Tratado que

efia Ciudad hizo con los Moros

el

año de 17 5

1.

en De–

creto de nuelho Soberano de r

de Oél:ubre del mifino,

1::n que fe íirvio manifefiarle

el

defagrado que le havia

cm–

fado tal modo de proceder , fe prohibio fu comercio , Y,

generas en todos los Puertos , y Dominios de dl:os Rey–

nos ; cuyos efeél:os fe fufpendieron por otro de dos de

tjulio de 17 5

z.

en cuya virtud declaró por. nulo

el

trata–

do con la-Regencia de Argel : y fu Mageftad por fu ul–

timo de 14. de Noviembre de 1752. le volvio

á

pertni.J

tir

el

comercio , y buena correfpondencia, en los termi–

nas que antes la- renia, y fe comunicó

á

las J uíl:icias pa–

ra fu inteligencia.

97

ANNATAS : medias-Annatas de Penfiones , Y1

Beneficios Eclefiafricos , fe trata de fu cóbro ,

y

exacciori

en el Real Decreto ,

y

Ordenanza de

1

r. de N oviembre

:¿e r 7 54· que habla cambien fobre

E

.[polios

;

y fe expon•.

<Irá, tratando de ellos , por fer fu principal objeto , ef–

tar todo junto ,

y

mezclado con lo de

Vacantes,

que uno,.

y

otro puede verfe mas adelante por fus mifmos

nom~

bres '

y

letras corefpondicntes : en quanto

a

las de

Minifuos de Jufticia ·, veafe

Alcaldes

:

las de mercedes.

oficios , gracias , y empleos fe pagan baxo las reglas

generales , que previene la Real Cedula de 3. de Julio

de

I

664.

cuya cobranza pertenece

a

la Contaduría . Ge–

neral de eftos efeél:os , que exifie en Madrid. Por lo

quallos Corregidores ,

y

demas Jueces de las Ciudades,

y

Villas dct Reyno , no tienen neceíidad de faber fus in-·

'dividualidades, para cumplir con fus oficios,porque paga–

ran las fuyas antes de falir) ó afianzaran en la forma qu&

fe·les

~revien«~

·

~