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A
(]Zeportorio unher}al de
!d.
dos plazos vencidos : el de caufar mala vecindact ,
0
ufar mal de la
habítacion , con
efcandalo ,
ó
dcf–
honeíHdad :
el
de no tratar
la
Cafa
como fuya,
o
dell:ruirla :
el
de neceíitarla para sí
el
dueño , no te–
niendo otra :
o
para algun hijo , con
tal que haya
tomado ell:ado ,
ó
fe huvíefe hecho Caballero :
el
d e
amenazar ruina,
y
fer precifa fu reparacion , y nue–
va Obra : en
el
de tener paél:ado
el
tiempo , corno
'de uno ,
ó
dos años limitadamente,
y
ell:ar cumpli–
do ; pero ell:e en la Corte no
tiene efeél:o , por fer
de ell:ilo ajull:ar por un tanto al año de los que en
el
quarto ,
o
Cafa _vivíefe
el
inquilino , fin expreíion ,
limitacion , ni exteníion de quantos han de fer los años,
por depender del arbitrio de ell:e
el
dexarla quando
quiíiere ,
y
no del de
el
dueño, que ·ha de conformarfe
con recibir
el
pago a prorrata del tiempo en que fe
huviefe ocupado. Conforme á la .Ley
6.
y a
la
20.
tít. 8. de la partida
)·y
a la.Ley
2.
tít. I7.1ib.
3· –
'del Fuero Real , á diferiencia de
los arrendamientos
que fe hacen de viñas ,
y
tierras , en que militan
di–
verfas circunll:ancias , que fe refieren en la citada Ley;
20.
de la Partida,
y
en el tom.
r.
cap. r. n. 134·:
y
r 35. donde pueden verfe.
94 ALQ1JILERES
de Gafas.
Fuera de la Corre,
por lo que toca
a
Cafrilla , rige la coll:umbre,
y
pac–
tos con que fe hace
el
Arriendo ,
Ó
traro de coodu–
cion entre dueño '
e
inquilino :
y
en el cafo de fer por
determinados años , ell:á obligado
el
Arrendador
a
man•
tenerle en l-a habiracion,
y
aun quando necefire de repa–
ros, tiene la
obllgaci~n
de bufcarle otra, en ínterin que le
rep_ara la al9.uilada.Ley_
6.
tit.8.
)_)_anida
í:
en,cu:la
virrud,_
yj