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48

A

(]Zeportorio unher}al de

!d.

dos plazos vencidos : el de caufar mala vecindact ,

0

ufar mal de la

habítacion , con

efcandalo ,

ó

dcf–

honeíHdad :

el

de no tratar

la

Cafa

como fuya,

o

dell:ruirla :

el

de neceíitarla para sí

el

dueño , no te–

niendo otra :

o

para algun hijo , con

tal que haya

tomado ell:ado ,

ó

fe huvíefe hecho Caballero :

el

d e

amenazar ruina,

y

fer precifa fu reparacion , y nue–

va Obra : en

el

de tener paél:ado

el

tiempo , corno

'de uno ,

ó

dos años limitadamente,

y

ell:ar cumpli–

do ; pero ell:e en la Corte no

tiene efeél:o , por fer

de ell:ilo ajull:ar por un tanto al año de los que en

el

quarto ,

o

Cafa _vivíefe

el

inquilino , fin expreíion ,

limitacion , ni exteníion de quantos han de fer los años,

por depender del arbitrio de ell:e

el

dexarla quando

quiíiere ,

y

no del de

el

dueño, que ·ha de conformarfe

con recibir

el

pago a prorrata del tiempo en que fe

huviefe ocupado. Conforme á la .Ley

6.

y a

la

20.

tít. 8. de la partida

)·y

a la.Ley

2.

tít. I7.1ib.

3· –

'del Fuero Real , á diferiencia de

los arrendamientos

que fe hacen de viñas ,

y

tierras , en que militan

di–

verfas circunll:ancias , que fe refieren en la citada Ley;

20.

de la Partida,

y

en el tom.

r.

cap. r. n. 134·:

y

r 35. donde pueden verfe.

94 ALQ1JILERES

de Gafas.

Fuera de la Corre,

por lo que toca

a

Cafrilla , rige la coll:umbre,

y

pac–

tos con que fe hace

el

Arriendo ,

Ó

traro de coodu–

cion entre dueño '

e

inquilino :

y

en el cafo de fer por

determinados años , ell:á obligado

el

Arrendador

a

man•

tenerle en l-a habiracion,

y

aun quando necefire de repa–

ros, tiene la

obllgaci~n

de bufcarle otra, en ínterin que le

rep_ara la al9.uilada.Ley_

6.

tit.8.

)_)_anida

í:

en,cu:la

virrud,_

yj