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· A
~_eiortorio
uni1Jerfal de la
Sala el de quatro Fielhs de Toros en Madrid ,
ó
fus
cercanías : . La decima de todas las execuciones que fe
deípachafen por los Oficios de Provincia, Juzgado de
Gnardias del Bureo , y .Comiíiones de particulares , en
la mifrna forma que en los de Provincia , que fegun la
Ley Real pertenece
a
los Alguaciles , y fe han de de–
poíitar en el Theforero de la 5-ala, dando los Efcriba–
nos de los dichos Juzgados teíl:imonio menfual de las
que fe huviefen defpachado; y ultimamente fe aplican
p<~cra
el
mifmo fin dos reales de los feis con que los Ta.:
berneros de Madrid contribuían por [emanas , dex:mdo
()tl'OS
dos. para dotacion de los de
la
Villa. Veaíe el to–
mo
1.
cap.
5·
nmn.
6o.
6r.
y
62.
78 ALOJAMIENTOS. El Patrono,
o
Vecino don–
ílc fe alojaren Soldados , les debe aíifrir con pimienta,
fal '
y
fuego ' ó en. fu lugar con un real de plata al de
á
cavallo'
o
doce quartos al de infantería ; pero
a
elcc-<
cion.del Pateen. Auto 3. tit. 4· lib.
6.
de la Recop. de.
,'l.
de Septiembre de 1704.
79
ALOJAMIENTOS; Por
d
Auto
·¡;,ele!
mífmó
titulo, y libro fupracitado de 3
1.
de Diciembre de
1
70).
fe declaró, !in embargo del Auto 3. anterior: que la oblí–
gacion del Patrones
d~r
al Soldado cama;Jeña,luz, aceyte,
;vinagre , fal ,
y
pimienta, en efpecie ,
ó
en dinero, con ·
tal , que por dia no fea al infante mas de un real ,
y
al
de
a
canllo dos ,
y a
los Oficiales fegun fu graciuacion.
8o ALOTAMlENTOS. Por Real Orden de
22.
de
Enero dé
I
7~8.
que pofreriormente fe . incorporó en el
Auto 8. tit. 4· lib.
6.
de la Recop.·fe manda, que las
iJufricias repartan los Alojamientos en las cafas de los
:Pecheros ; ocupadas el.las '· en las de los Hidalgos ;
y
que-
.
·-
.
110