moJema f'/{tal
JurlJPrudencifl.
'A
~
J
tilla , debe tenerfe prefente en las Elecciones el ultimo
A uro Acordado de 5. de Mayo de
'·I
766.
para las
de Dipura:los,
y
Perfoneros del comun; que puede
verfe quando por fu nombre fe
trate de ellos.
71.
ALCALDES
Ordi~tarioi.
Pueden en fus Pue–
blos , en cafos urgentes , hacer
que los \'ecinos de
(u jurifdiccion mar.ifielten Jos granos,
y
generos nc–
cefarios para
d
Abafl:o público,
y
que den relacion
de lo que cada uno necefira para el furrido de fu año,
ll
fin de providenciar lo conveniente , como en Aragon
fe praél:icó por Orden general de 3
1.
de Mayo de 1764.
y
polteriormente fe ha
hecho lo milino en muchos
Pueblos de efl:os Reynos , por
los años de
1
7
6
5.
y
1766.
73
ALCALDES
Ordi;rarioi.
Su
jurifdiccion en pri–
mera Jnfl:ancia, afsi en Pleytos Civiles, como Crimi–
nales, de oficio ,
6
á
iníbncia de Pane, con acuerdo de
'Afefor ; es la mifma , que la de los Alcaldes Mayo–
:res, halla determinar, y fentenciar difiniti\'amenre ;
y
no fe les puede quitar eL.conocimiento radicado
por
Derecho en
íi.tsJuzgados ,
Di
rccufarles fus Afeforcs
en mas munero , que el de tres , ni llevarles las Cau–
liis
á
los Prefidentes , Regentes , ó Decanos dt: las
'Audiencias ,
ni
al Excelcntifimo Señor Prefidcnte de Caí–
tilla , en
v
irmd del Auto Acordado de
I
3. de Mayo
ae
I
766.
que fe in ferro '
y
remitió
á
los Pueblos.
con fecha de 27. del rnilino mes, para evitar los gra–
ves perjuicios ,
que
fe experimentaban en la facilidad,
y
abufo de admitirfc rccufaciones vagas de Afefores,
dilatando por elte medio maliciofo la expedicion de
las Caufas , facandolas de tos Domicilios,
y
Provin-
Librtria de fueces. Tom. IV.
E
das