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moJema f'/{tal

JurlJPrudencifl.

'A

~

J

tilla , debe tenerfe prefente en las Elecciones el ultimo

A uro Acordado de 5. de Mayo de

'·I

766.

para las

de Dipura:los,

y

Perfoneros del comun; que puede

verfe quando por fu nombre fe

trate de ellos.

71.

ALCALDES

Ordi~tarioi.

Pueden en fus Pue–

blos , en cafos urgentes , hacer

que los \'ecinos de

(u jurifdiccion mar.ifielten Jos granos,

y

generos nc–

cefarios para

d

Abafl:o público,

y

que den relacion

de lo que cada uno necefira para el furrido de fu año,

ll

fin de providenciar lo conveniente , como en Aragon

fe praél:icó por Orden general de 3

1.

de Mayo de 1764.

y

polteriormente fe ha

hecho lo milino en muchos

Pueblos de efl:os Reynos , por

los años de

1

7

6

5.

y

1766.

73

ALCALDES

Ordi;rarioi.

Su

jurifdiccion en pri–

mera Jnfl:ancia, afsi en Pleytos Civiles, como Crimi–

nales, de oficio ,

6

á

iníbncia de Pane, con acuerdo de

'Afefor ; es la mifma , que la de los Alcaldes Mayo–

:res, halla determinar, y fentenciar difiniti\'amenre ;

y

no fe les puede quitar eL.conocimiento radicado

por

Derecho en

íi.ts

Juzgados ,

Di

rccufarles fus Afeforcs

en mas munero , que el de tres , ni llevarles las Cau–

liis

á

los Prefidentes , Regentes , ó Decanos dt: las

'Audiencias ,

ni

al Excelcntifimo Señor Prefidcnte de Caí–

tilla , en

v

irmd del Auto Acordado de

I

3. de Mayo

ae

I

766.

que fe in ferro '

y

remitió

á

los Pueblos.

con fecha de 27. del rnilino mes, para evitar los gra–

ves perjuicios ,

que

fe experimentaban en la facilidad,

y

abufo de admitirfc rccufaciones vagas de Afefores,

dilatando por elte medio maliciofo la expedicion de

las Caufas , facandolas de tos Domicilios,

y

Provin-

Librtria de fueces. Tom. IV.

E

das